REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de enero de dos mil quince (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000587

SOLICITANTE: NERY NIEVES MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.350
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YRMEN DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.810
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por la ciudadana NERY NIEVES MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.350, asistida por el abogado YRMEN DÍAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.810, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud, dándose por recibida por auto de fecha 26 de Junio del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 27 de junio del año 2014, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, los ciudadanos MARELIS JOSEFINA SOLANO SAEZ y FREDDY JOSE REYES FERNANDEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.498.481 y V-6.491.462, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NERY NIEVES MARTINEZ LOPEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Calle los Tulipanes, los Olivos, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar,, Municipio Vargas del estado Vargas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos, MARELIS JOSEFINA SOLANO SAEZ y FREDDY JOSE REYES FERNANDEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.498.481 y V-6.491.462, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NERY NIEVES MARTINEZ LOPEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado Calle los Tulipanes, los Olivos, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que mide CATORCE METROS COMA VEINTE CENTIMETROS DE LARGO ( 14,20 mts2) por SEIS METROS COMA CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (6,40 mts2) en una Parcela y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad del ciudadano William González; SUR: Con camineria pública ; ESTE: Con Camineria publica y OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Carmen González.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana NERY NIEVES MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.350, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO