REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204 Independencia y 155 Federación


EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-001362.

PARTE: EDITO JOSE FIGUERAS y MARY ROSA MONASTERIO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.671.991 y 6.465.851, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.009.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EDITO JOSE FIGUERAS y MARY ROSA MONASTERIO ROMERO, asistidos por el abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2014, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 02 de Diciembre de 2014.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 16 de Agosto de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Atanacio Girardot, Número 63, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres VANESSA ALEXANDRA FIGUERAS MONASTERIOS y GREGOR ALEXANDER FIGUERAS MONASTERIO, ya hoy mayores de edad.
Que en virtud de causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seno conyugal desde hace 18 años, que son cada vez más frecuentes, hacen imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos.
III
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 16 de Agosto de 1984, asentada bajo el N° 55, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 2013. Folio 05 al 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GREGOR ALEXANDER FIGUERAS MONASTERIO, asentada bajo el Nro. 676, de fecha 05 de Agosto de 1988, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 2014. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VANESSA ALEXANDRA FIGUERAS MONASTERIOS, asentada bajo el Nro. 729, de fecha 26 de Agosto de 1985, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de Octubre de 2014. Folio 08.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA FIGUERAS MONASTERIOS y GREGOR ALEXANDER FIGUERAS MONASTERIO.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, emana y les otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, conjuntamente con el artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
IV
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Omissis).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, EDITO JOSE FIGUERAS y MARY ROSA MONASTERIO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.671.991 y 6.465.851, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.

V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, EDITO JOSE FIGUERAS y MARY ROSA MONASTERIO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.671.991 y 6.465.851, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, en fecha 16 de Agosto de 1984. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,



DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,



LUISA JINET MELO


En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde ( 2:20pm),
se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



LUISA JINET MELO