REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

ASUNTO: WN11-S-2013-000228
SOLICITANTES: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.780.479 y V-18.755.160, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ MONASCAL VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.297.
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Por recibido el presente expediente por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, en fecha 27 de Febrero de 2013, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA. (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo).
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, mediante auto el Tribunal da por recibido y acuerda darle entrada a la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2013, el solicitante consignó los documentos fundamentos de la presente solicitud.
Por sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2013, se suspendió el despacho, en virtud de la creación del Circuito Judicial Civil del estado Vargas.
Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2014, el ciudadano ANGEL RICARDO TERAN, solicitó la conversión en Divorcio.
Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Agosto de 2014, se libró la mencionada boleta de notificación.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestó no tener objeción alguna con la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana EMILET DANIELA ACOSTA.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2014, los ciudadanos ANGEL RICARDO TERAN y EMILET DANIELA ACOSTA CISNERO, y desistieron de la presente acción.
Para decidir el Tribunal observa:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En el caso de marras, mediante escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, los ciudadanos Angel Ricardo Teran y Emilet Daniela Acosta, señalaron lo siguiente: “(…) en esta oportunidad pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la extinción de las acciones convenidas por nosotros ante este tribunal por acordar entre nosotros y en mutuo consentimiento el desistimiento de las acciones que ejercimos en perjuicio de nuestra relación matrimonial (…)” (Sic).
Así y en virtud de así haberlo manifestado los solicitantes en el escrito señalado, este Tribunal aplicando por analogía lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por los solicitantes a su solicitud de separación de cuerpos y bienes, y subsecuente conversión en divorcio, lo que así será declarado expresamente en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
III
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento, formulado por los solicitantes ciudadanos: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.780.479 y V-18.755.160, respectivamente, a su solicitud de separación de cuerpos y subsecuente conversión en divorcio y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial del estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En la misma fecha siendo las doce del mediodía ( 12.00m), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,

LUISA JINET MELO
ATA/LJM/Jea.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

ASUNTO: WN11-S-2013-000228
SOLICITANTES: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.780.479 y V-18.755.160, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ MONASCAL VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.297.
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Por recibido el presente expediente por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, en fecha 27 de Febrero de 2013, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA. (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo).
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, mediante auto el Tribunal da por recibido y acuerda darle entrada a la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2013, el solicitante consignó los documentos fundamentos de la presente solicitud.
Por sentencia de fecha 13 de Marzo de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2013, se suspendió el despacho, en virtud de la creación del Circuito Judicial Civil del estado Vargas.
Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2014, el ciudadano ANGEL RICARDO TERAN, solicitó la conversión en Divorcio.
Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Agosto de 2014, se libró la mencionada boleta de notificación.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestó no tener objeción alguna con la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana EMILET DANIELA ACOSTA.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2014, los ciudadanos ANGEL RICARDO TERAN y EMILET DANIELA ACOSTA CISNERO, y desistieron de la presente acción.
Para decidir el Tribunal observa:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En el caso de marras, mediante escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, los ciudadanos Angel Ricardo Teran y Emilet Daniela Acosta, señalaron lo siguiente: “(…) en esta oportunidad pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la extinción de las acciones convenidas por nosotros ante este tribunal por acordar entre nosotros y en mutuo consentimiento el desistimiento de las acciones que ejercimos en perjuicio de nuestra relación matrimonial (…)” (Sic).
Así y en virtud de así haberlo manifestado los solicitantes en el escrito señalado, este Tribunal aplicando por analogía lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por los solicitantes a su solicitud de separación de cuerpos y bienes, y subsecuente conversión en divorcio, lo que así será declarado expresamente en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
III
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento, formulado por los solicitantes ciudadanos: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.780.479 y V-18.755.160, respectivamente, a su solicitud de separación de cuerpos y subsecuente conversión en divorcio y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial del estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En la misma fecha siendo las doce del mediodía ( 12.00m), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,

LUISA JINET MELO
ATA/LJM/Jea.