REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS. 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000926.
MARY ANATOLIA GIZZI DE RAMOS
SOLICITANTE:, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.562.807.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS A. AGUILERA M, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana MARY ANATOLIA GIZZI DE RAMOS, asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, ( ambos identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno de su propiedad , descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, este Juzgado por auto de fecha 11 de agosto de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se insto a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio, siendo producida a los autos en fecha 12 de enero de 2015, en la que se constata que la solicitante contrajo nupcias en fecha ocho (8) de enero de 1969 con el ciudadano Inocente Rafael Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°3.367.963, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
En fecha 18 de septiembre de 2014, los ciudadanos WILMER OSWALDO HERNANDEZ JIMENEZ y NELSON GREGORIO ALASTRE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.495.405 y V-10.583.794, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana MARY ANATOLIA GIZZI DE RAMOS, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Avenida Principal de la Soublette, Sector Cerro Los Cachos, cerca de la Plaza El Cañón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en documento de compra venta de bienhechurías debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 30 de octubre de 2002, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 67, Tomo 51; y la compra venta del lote de terreno sobre el cual se encuentra enclavada dichas bienhechurías, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 17 de abril de 1998, anotado bajo el N°28, del Protocolo 1°, Tomo 04, los que adquieren el pleno valor probatorio que de ellos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por ser instrumentos públicos, se constata que la solicitante construyó en un terreno de su propiedad las boenhechurías y sus mejoras descritas en se escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Así se señala.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos WILMER OSWALDO HERNANDEZ JIMENEZ y NELSON GREGORIO ALASTRE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.495.405 y V-10.583.794, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías, por lo que este Juzgado las aprecia y les otorga valor probatorio y así se establece.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ANATOLIA GIZZI DE RAMOS, estudiado el caso, este Tribunal considera procedente la declaratoria de Titulo Supletorio a favor de la peticionante en el dispositivo de este fallo y así se resuelve.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos MARY ANATOLIA GIZZI DE RAMOS e INOCENTE RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.562.807 y V-3.367.963, construidas sobre un terreno de su propiedad que mide aproximadamente ciento dos metros cuadrados (102mts2), ubicadas en: La Avenida Principal de la Soublette, Sector Cerro Los cachos, cerca de la Plaza El Cañón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con camino público en una extensión de terreno aproximado de seis metros (6,00 mts); SUR Con el cerro Los Cachos en una extensión de terreno aproximado de seis metros (6,00 mts); ESTE: Con quebrada Mapurite, en una extensión de terreno aproximado de diecisiete metros (17, 00 mts) y , OESTE: Con el cerro Los Cachos y antigua Fortaleza, en una extensión de terreno aproximado de diecisiete metros (17,00 mts); dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis(16 ) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

La Jueza,

Dra. Ana T. Ayala P.

La Secretaria Acc,


Luisa Jinet Melo
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,