REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO N°: WP12-V-2014-000225

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del año 2015, comparece por ante la Secretaría de éste Juzgado, la Dra. Ana Teresa Ayala P. en su carácter de Jueza titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y expone:
El asunto sometido al conocimiento de este Tribunal versa sobre una acción de ejecución de hipoteca. Así y junto a su libelo la parte actora acompañó tan solo el documento de constitución de hipoteca protocolizado en fecha 27/05/2014 ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, por lo que este Tribunal en sendos autos de fechas trece (13) y primero (1°) de diciembre del año 2014, peticionó a la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, traer a los autos certificación de gravámenes expedida por el Registro Civil competente del inmueble descrito a los autos y copia certificada de la sentencia contentiva de la obligación que dice el accionante en su libelo, garantiza la hipoteca que aquí acciona.
Así en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2014, la abogada Sonia Fernández acompaña la certificación de gravámenes del inmueble descrito a los autos y en diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del corriente año, respecto a la copia certificada de la sentencia peticionada por éste Juzgado y señalada por su mandante en su libelo de demanda, señaló entre otros argumentos la apoderada actora, lo siguiente: “(…) Esta introducción la hago porque realmente no asimilo que éste Tribunal está exigiendo requisitos nos (sic) señalados en la norma adjetiva civil para admitir esta demanda.(…)De manera que resulta inoficioso cumplir con otras pretensiones no indicadas en la Ley. Pero por si esta juzgadora (Sic) quiere saber el contenido de las sentencias, que quedaron definitivas y que por ello el demandado se comprometió a pagar a mi representado, la invito en base al principio de notoriedad judicial a examinar dentro del Sistema Juris de este (sic) Circuito el contenido de las sentencias y para facilitarle el trabajo le indico el link (…).Compromiso que dicho sea de paso, dejó de ser una obligación personal y se convirtió en una obligación real, figura que en el Derecho Civil se llama NOVACIÓN, AL EXISTIR UNA NOVACIÓN nada importa a este (sic) Tribunal el origen de la deuda, pero da la impresión que se parte del principio de la mala fe (sic) (…)” ( Sic) ( Destacado nuestro).
El señalado escrito parcialmente supra transcrito, contiene conceptos ofensivos, injuriosos e irrespetuosos a la Majestad de la Justicia, al utilizar la abogada Sonia Fernández, apoderada actora, expresiones sarcásticas e irónicas desapegadas de las correctas expresiones y vocabulario que debe emplearse cuando son dirigidas a cualesquiera de los Órganos del Poder Judicial y que además, contrarían los deberes y principios éticos que todo abogado debe observar en el ejercicio de su función legal; lo que ha llevado al ánimo de ésta Juzgadora, a la que la apoderada actora a tildado en su escrito de obrar no solamente de mala fe, sino que de manera irónica me considera inepta en el ejercicio de mi función jurisdiccional al invitarme a buscar en nuestro Sistema Juris un fallo, cuya copia certificada fue ordenada traer a los autos, tal como ut supra se reseñó; que no puede ni debe ser inadvertida por quien esto suscribe y que ha causado en mí un gran disgusto y malestar psicológico de rechazo, que afecta mi ánimo de juzgamiento e imparcialidad en el conocimiento del presente asunto, dando con ello lugar a que este Despacho invoque la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 07 de agosto de 2003, caso MILAGROS DEL CARMEN GIMÉNEZ MÁRQUEZ DE DÍAZ, y me INHIBA de seguir conociendo la presente causa
En consecuencia, apertúrese el Cuaderno Separado respectivo, compúlsense las copias certificadas del libelo de demanda y de la presente diligencia y remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de su distribución.
Por último pido sea declarada con lugar la inhibición planteada por el Honorable Juzgado Superior conocedor de la misma. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman:

La Jueza Inhibida

La Secretaria Acc,
Luisa Jinet Melo