REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000364.
SOLICITANTE: OSCAR JOSE ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.481.844
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 1.441.008.; según instrumento poder autenticado en fecha seis (6) de mayo de 1999, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el N° 45, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. Posteriormente protocolizado en fecha tres (3) de febrero del año 2000, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 6, Tomo 1, Protocolo Primero (1°).
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JIMENEZ VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.658.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana CARMEN ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 1.441.008, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.481.844, asistida por la abogada MILAGROS JIMENEZ VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.658, mediante el cual solicitan se le declare a favor de su representado, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, este Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha catorce (14) de enero de 2014, los ciudadanos MARJORIE ELIZABETH SISO MARTINEZ y EVELIO ESCOBAR UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.979 y V-2.429.524 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana CARMEN ANTONIA ROJAS, solicitó le fuera decretado a favor de su representado ciudadano OSCAR JOSE ROJAS ROJAS, Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad , para lo cual le dio previamente su autorización, constituidas por tres (3) locales comerciales, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicados en: Urbanización La Atlántida, Parroquia Maiquetía del Dpto. Vargas del Distrito Federal (hoy Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas), marcada con el Numero 17-2 de la manzana 28, en el plano de Parcelamiento de la urbanización.
III
La mandataria acompañó a su solicitud de las siguientes documentales:
- Carta de Residencia de la mandataria emitida por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y poder”, de fecha catorce de agosto de 2014.
- Craquee de ubicación de las bienhechurías.
- Instrumento poder otorgado por el solicitante Oscar Rojas Rojas a su mandataria Carmela Antonia Rojas, antes descrito.
- Documento de compra del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud, protocolizado en fecha trece (13) de enero de 1971, ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal y asentado bajo el N° 1, folio 1vto, Tomo 4, Protocolo Primero (1°).
- Documento de cancelación de hipoteca que pesaba sobre el terreno en el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud, protocolizado en fecha treinta (30) de junio de 1977, ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, asentado bajo el N° 32, Tomo 1, solio 84. Protocolo Primero (1°).
- Copia fotostática de documento aclaratoria protocolizado en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2014, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 4, folio 12, Tomo segundo, del Protocolo De transcripción.
- Documento de autorización de la ciudadana Carmela Antonia Rojas al ciudadano Oscar Jose Rojas Rojas, para construir en una parcela de terreno de su propiedad, autenticado en fecha veinte (20) de noviembre del año 2014, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el N° 39, Tomo 172, folios 156-158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
- Carta de Residencia emitida a favor del solicitante por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y poder”, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2014.
- Testimoniales de los ciudadanos Evelio Escobar Ugueto y Marjorie Siso venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V 2.429.524 y V-10.577.979,, rendidas en fecha catorce (14) de enero del año 2014.
De las documentales públicas antes descritas, las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, ha podido constatar esta Juzgadora la veracidad de los hechos afirmados por la apoderada judicial del solicitante en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Así se verificó el carácter de mandataria de la ciudadana Carmela Antonia Rojas respecto de su mandante, el ciudadano Oscar José Rojas Rojas; la cualidad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas como propietaria del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la solicitud; la liberación de la hipoteca que recaía sobre el inmueble propiedad de la mandataria la ciudadana Carmela Antonia Rojas y por último la autorización de la ciudadana Carmela Antonia Rojas conferida al ciudadano Oscar José Rojas Rojas para la construcción de las bienhechurías descritas en la solicitud, así se señala.
Así mismo este Tribunal, valora las testimoniales rendidas por los testigos Evelio Escobar Ugueto y Marjorie Siso por ser firmes, contestes y no caer en contradicciones en sus respectivas declaraciones. Así se establece
En virtud de lo antes señalado, fue corroborado por éste Tribunal con vista al material probatorio producido a los autos, que el ciudadano Oscar José Rojas Rojas construyó bona fide las bienhechurías descritas en su solicitud, sobre un inmueble propiedad de su mandante la ciudadana: Carmela Antonia Rojas , quien expresamente, mediante documento autenticado, lo autorizó para el levantamiento de dichas bienhechurías; por lo que nada obsta para que este Juzgado expida el presente Titulo Supletorio, como en efecto así lo hará , en la dispositiva de este fallo. Así se señala.
III
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano OSCAR JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.481.844, consistentes en tres (3) locales comerciales, ubicados en una parcela de terreno, de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, marcada con el Número 17-2, de la manzana 28 del Plano del Parcelamiento de la referida Urbanización, del Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados (280,50 mts2), siendo sus linderos los siguientes: Primer Local: Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) de fondo y seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas; SUR: Con la entrada a la casa propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas; ESTE: Que es su frente con la avenida 13 de la Urbanización y OESTE: Con casa propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas.- Segundo Local: diecisiete metros (17 mts) de fondo y cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) de frente, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la entrada a casa propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas; SUR: Con escaleras de acceso al tercer local; ESTE: Que es su frente con la avenida 13 de la Urbanización y OESTE: Con casa propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas.- Tercer Local: Trece metros (13 mts) de fondo por cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 mts) de frente, ubicado sobre el segundo local mencionado, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el segundo nivel de una vivienda propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas; SUR: Con parte de la parcela E de la manzana 28; ESTE: Que es su frente con la avenida 13 de la Urbanización y OESTE: Con el segundo nivel de la casa de propiedad de la ciudadana Carmela Antonia Rojas; dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
La Jueza,
Dra. Ana T. Ayala P.
La Secretaria Acc.,
LUISA JINET MELO
En la misma fecha siendo las doce y treinta y seis de la tarde (12:36pm) se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. LUISA JINET MELO
|