REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO Nro. : WP12-S-2014-001601

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Arístides José Ramírez Paredes e Isabel Cristina Rodríguez Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.225.991 y V-18.756.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Indira Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.725.
MOTIVO: Separación de Cuerpos ( Decreto).
I
Previa distribución de Ley, efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: Arístides José Ramírez Paredes e Isabel Cristina Rodríguez Gómez, asistidos de la abogada Indira Rodríguez, (Todos, ampliamente identificadas supra).
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:

II

El Artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Omissis).

Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.

Vista la normativa legal en la que tiene su sustento la petición que nos ocupa, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa, que en el presente caso los ciudadanos: Arístides José Ramírez Paredes e Isabel Cristina Rodríguez Gómez, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2011, según así lo acreditan a los autos mediante Acta de Matrimonio N° 060 de esa misma fecha; y asimismo manifestaron, que de mutuo consentimiento acordaron separarse de cuerpos y peticionan que así lo declare éste Tribunal; por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Arístides José Ramírez Paredes e Isabel Cristina Rodríguez Gómez venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.225.991 y V-18.756.937, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, por cuanto no es contraria a derecho, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo del circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por Secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Ana Teresa Ayala P.
Luisa Jinet Melo

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am)
La Secretaria Acc,

Luisa Jinet Melo

SOLICITUD No. : WP12-S-2014-001601