REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de enero del 2015, comparece por ante la Secretaria Accidental de éste Juzgado, ciudadana: Luisa Jinet Melo, la Dra. Ana Teresa Ayala P. en su carácter de Jueza titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y expone: Previa distribución le correspondió conocer a este Tribunal del asunto N° WP12-V-2014-000256, contentiva de la acción de desalojo instaurada por la accionante María Felicia Carrillo Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-241.314, a través de su apoderada judicial la abogada Yasmin Martínez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23991, según consta de instrumento poder inserto a los autos y otorgado en fecha 30 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, asentado bajo el N° 47, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial; encontrándose la causa en fase de admisión, quien suscribe manifiesta lo siguiente: En fecha 26/05/2008, esta Juzgadora se inhibió de conocer de una solicitud, en la que obraba como abogada asistente la aquí apoderada actora Dra. Yasmin Martínez, por haber tratado de y cito: “(…) sorprender la buena fe de este Juzgado, al incorporar y peticionar en el particular séptimo de la solicitud indicada, una cuestión impertinente que desnaturalizaba el objeto de la Inspección y con ello procurar algún tipo de pronunciamiento ajeno a este tipo de actuación judicial, por lo que en la referida Acta de Inspección ( la que se acompaña en copia certificada junto a la solicitud), fueron apercibidos tanto el solicitante como a su abogada Yasmìn Martínez, a que se abstuvieran de peticionar cuestiones totalmente improcedentes para el tipo de actuación que se describe; con lo cual, se generó en mi persona un gran malestar psicológico de rechazo hacia las actuaciones efectuadas por la profesional del derecho Yazmín Martínez, que afectó y afecta mi ánimo de juzgamiento e imparcialidad en todas aquellas causas, que como en la presente, contenciosa o de jurisdicción graciosa, sea parte, apoderada o abogado asistente, la abogada antes mencionada. Conductas impropias y suspicaces como la expuesta, no deben ni pueden ser obviadas por este Órgano Jurisdiccional, menos pasadas inadvertidas por éste, a quien le está dado ser el garante de la transparencia de la administración de justicia (…)”. (Omissis). En vista a ello y acogiendo conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo de fecha siete (7) de Agosto del año 2003, caso M. del C. Giménez en amparo constitucional, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa y en consecuencia, pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior conocedor de la presente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman:
La Jueza Inhibida

La Secretaria Accidental
Luisa Jinet Melo