REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001211
SOLICITANTES: ISABEL JOSEFINA MONTILLA GONZÁLEZ y MARIO DOMINGOS JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.177.122 y 5.577.614, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA MONTILLA GONZÁLEZ y MARIO DOMINGOS JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.177.122 y 5.577.614, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 02 de Diciembre de 2014.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y manifestó no tener objeción.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron sus solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1990.
Que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombre ISMARY CARINA DOMINGOS MONTILLA e ISAMAR DEL VALLE DOMINGOS MONTILLA, ambas mayores de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre Casa 64-03, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que el 15 de Febrero de 2003, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, asentada bajo el N° 19, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro. 02, en fecha 11 de agosto de 1990, y expedida por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 08 de Octubre de 2010. Folios 03 al 04.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas. Folios 05 al 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE DOMINGOS MONTILLA, asentada bajo el Nro.231, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de Abril de 1992 y expedida por ante esa oficina en fecha 12 de Mayo de 2003. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ISMARY CARINA DOMINGOS MONTILLA, asentada bajo el Nro.252, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04 de Marzo de 1996 y expedida por ante Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, de fecha 10 de Septiembre de 2012. Folio 08.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ISABEL JOSEFINA MONTILLA GONZÁLEZ y MARIO DOMINGOS JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.177.122 y 5.577.614, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto 1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1990, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ISABEL JOSEFINA MONTILLA GONZÁLEZ y MARIO DOMINGOS JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.177.122 y V-5.577.614, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 11 de Agosto 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 8:58 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/Jea.