REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WN11-V-2012-000086
PARTE ACTORA: ALVARO MESTRE HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MESTRE, MARÍA LUCILA HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.060.470, V-11.063.961 y V-1.168.585, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: SUSANA PELLICER, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 45.173 y 72.089.
PARTE DEMANDADA: JORGE CELSO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.221.282.
APODERADO JUDICIAL: MAIRIM ARVELO DE MONROY y INES PINTO MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.623 y 46.238
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente juicio mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por los profesionales del derecho SUSANA PELLICER y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.173 y 72.089, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALVARO MESTRE HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MESTRE HERNÁNDEZ y MARÍA LUCILA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.961, V-11.063.961 y V-1.168.582, en contra del ciudadano JORGE CELSO MARTÍNEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.221.282.
Admitida como fuera la demanda se cumplieron las generalidades de ley respectivas a la citación de la parte demandada, ciudadano JORGE CELSO MARTÍNEZ LEÓN, concurriendo el precitado ciudadano a contestar la demanda y llegando a un acuerdo transaccional en fecha 26 de julio de 2012, siendo homologado el mismo en fecha 30 de julio de 2012.
Habiendo interpuesto la representación judicial de la parte demandada oposición contra la entrega material del bien inmueble objeto de la presente demanda, la misma fue declarada sin lugar por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2014 y ejercido luego el recurso de apelación contra la sentencia señalada, tal recurso fue declarado sin lugar mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 13 de enero de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.089 y la parte demandada, ciudadano JORGE CELSO MARTÍNEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.221.282, debidamente representado por la profesional del derecho, abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, quienes presentan diligencia a través de la cual exponen:
“…PRIMERO: El ciudadano JORGE CELSO MARTÍNEZ LEÓN, antes identificado, manifiesta que procedió a desalojar a cuenta, responsabilidad y costo propio, el local ubicado en la calle 5 de la Urbanización Balneario, Catia La Mar, Estado Vargas, parcela N° 360, N° de catastro 02.01.17.72, que es de 182,00 mts2, identificado como Galpón N° 1, que es el objeto del presente litigio que se encuentra en fase de ejecución forzosa, por lo cual el día siete (7) de enero de 2.015 procedió a la entrega material del mismo, dando cumplimiento así a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del acuerdo transaccional de fecha 30 de Julio de 2012, debidamente homologado por ese Tribunal mediante sentencia de fecha treinta (30) de julio de 2.012; por lo cual dicho inmueble ha quedado libre de personas y bienes, cesando la posesión precaria sobre el mismo, todo lo cual se materializó mediante la consignación de las llaves respectivas al apoderado judicial de la parte actora, antes identificado. Dejo constancia que en virtud los recursos interpuestos contra las decisiones que acordaron la finalización de la fase de ejecución voluntaria e inicio de la ejecución forzosa, que no prosperaron, resulté condenado en costas, por lo cual hice entrega al abogado de la parte actora, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de las costas ya mencionadas, a las cuales tiene derecho. Declaro haber procedido al pago de todos los conceptos inherentes a posesión precaria aludida. SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, antes identificado, manifiesta que visto cómo ha sido evidenciada la entrega material del inmueble de marras, como manifestación de la ejecución forzosa del acuerdo transaccional homologado y a modo de desalojo, y que el demandado manifiesta que ha quedado libre de personas y bienes, quedando por su cuenta, responsabilidad y costo, la correspondiente desocupación, la parte actora no se responsabilizará por los bienes que hubieren quedado abandonados en el inmueble a partir del día ocho (8) de enero de 2.015, los cuales serán considerados chatarra, conforme los términos de dicho acuerdo transaccional. Igualmente otorgo el correspondiente finiquito, por lo cual el demandado nada adeuda por ningún concepto. Declaro que se declare cumplida la fase de ejecución forzosa del fallo y en consecuencia ordene el archivo del expediente y el cierre informático.”
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia de los autos que efectivamente las partes han dado bien y fiel cumplimiento a lo acordado en el acuerdo transaccional por ellos suscrito en fecha 26 de julio de 2012, y homologado en fecha 30 de julio de 2012, tal como manifiestan ampliamente en la diligencia arriba parcialmente transcrita, en consecuencia, este Tribunal debe dar por cumplido el referido acuerdo transaccional y concluida la ejecución del mismo, en virtud de lo cual se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente asunto. Así se establece.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.




NB/ZM/yg.-