REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001579
SOLICITANTE: LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.993.732.-
ABOGADO: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.115.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Presentada en fecha 02 de diciembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Título Supletorio por la ciudadana LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.993.732, debidamente asistida por el Abg. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.115, fue asignado a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 02 de diciembre de 2014.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 14 de enero de 2015, rindieron declaraciones los testigos presentado por la solicitante ciudadanos: ALIRIO JOSÉ RONDÓN DÍAZ y JESSICA LENIN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.025.075 y V-16.106.357 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.732, debidamente asistida por el Abg. JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 193.115, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la subida del Cerro Guirigüire, Calle el Brillante, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 4.
2. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Guiri Guire Parte Baja”, de fecha 01 de diciembre de 2014.- Folio 05
3. Croquis de Ubicación del inmueble. Folio 06
4. Copia Certificada del Documento de Propiedad, expedido por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 02 de diciembre de 2014. Folios 07 al 11.
Los documentos identificados en los Nros. 2 y 4, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece a la solicitante LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ALIRIO JOSE RONDON DIAZ y JESSICA LENIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.025.075 y V-16.106.357 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, unas bienhechurías consistentes en una Bienhechuría conformada por una casa cuyas características de construcción y servicios están descritas en la solicitud así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, esté Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y las mejoras, constituida por una casa, ubicada en la subida del Cerro Guirigüire, Calle el Brillante, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: LEXCY COROMOTO ANGULO ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.993.732, cuya descripción y forma de construcción se encuentra descritas en el escrito de solicitud, dejando a salvo el derecho de terceros. Cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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