REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000896
SOLICITANTE: NELSON ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.708.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano NELSON ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.708, asistido por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.466.800, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO y del Representante del Ministerio Público, la cuales fueron debidamente citadas según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 10 de Noviembre de 2014 y 16 de Diciembre de 2014, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana, MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, antes identificada se dio por notificada y aceptó el divorcio.
En fecha 08 de Enero de 2015, la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y manifestó no tener objeción.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud de divorcio:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 23 de marzo de 1983.
Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MYKEL ALEJANDRO GUEVARA BARAZARTE, actualmente mayor de edad.
Que fijaron su domicilio conyugal en la parte alta Colinas de José Gregorio Hernández, casa S/N, Sector la Soublette, Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de 20 años y que hasta la fecha no ha obtenido ningún contacto con la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, por lo que ha decidido solicitar el divorcio.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Solicitó la citación de la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre el solicitante y la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, asentada bajo el N° 50, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 23 de Marzo 1983, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de Agosto de 2012. Folios 03 al 04.
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Folio 05.
Copia Certificada del acta de nacimiento, del ciudadano MYKEL ALEJANDRO GUEVARA BARAZARTE, asentada bajo el Nro. 476, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de Marzo de 1984 y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de mayo de 2013. Folio 06.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MYKEL ALEJANDRO GUEVARA BARAZARTE. Folio 07.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NELSON ALEJANDRO GUEVARA y MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 23 de marzo 1983, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, se evidencia a los autos al folio once (11), que en fecha 10 de noviembre de 2014, la ciudadana MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, se dio por notificada y aceptó el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a la misma, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON ALEJANDRO GUEVARA y MARITZA COROMOTO BARAZARTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.495.708 y V-6.466.800, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 23 de marzo 1983.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 8:58 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/Jea.