REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 23 de enero de 2015
204º y 155º

Audiencia de Mediación

ASUNTO: WN11-V-2011-000058
Parte actora: DARWIN RICCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.375.441.
APODERADO JUDICIAL: YASMIN MARTÍNEZ abogada, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.991.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN LAMK DE ARVELOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 957.936.
DEFENSOR PÚBLICO: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181. Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
APODERADO DEMANDADA: MAIRIN ARVELO LAMK, inscrita en el IPSA bajo el N° 39623.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ( VIVIENDA)

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que interpusiera el ciudadano, DARWIN RICCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.375.441, contra la ciudadana MIRIAN LAMK DE ARVELOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 957.936. Anunciado el acto, compareció el Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181. Igualmente se hizo presente la ciudadana abogada Mairim Arvelo Lamk, inscrita en el Ipsa bajo el N° 39623, apoderada de la parte demandada, tal como consta al folio 210. Se evidencia a las actas al folio 204, que el defensor público, quedo citado para la audiencia de mediación en fecha 15 de enero de 2015, por lo cual conforme al calendario del Tribunal, corresponde el día de hoy la celebración de la misma. Tanto el defensor público, como la apoderada de la parte demandada, solicitan al Tribunal de que en razón que el actor no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a la presente audiencia de mediación, el procedimiento debe considerarse desistido de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Tribunal de conformidad a lo solicitado por la parte demandada y acatando lo establecido en el artículo 105 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “ Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” .
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal visto que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de mediación, se considera desistido el procedimiento, en consecuencia terminado el presente proceso, se extingue la instancia, de conformidad con el artículo 105 eiusdem.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO,SE EXTINGUE LA INSTANCIA, EN EL JUICIO que sigue el ciudadano: DARWIN RICCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.375.441, POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana MIRIAN LAMK DE ARVELOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 957.936. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 10:10 de la mañana, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ




DEFENSOR PÚBLICO

APODERADA (PARTE DEMANDADA)



LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA