REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001460
SOLICITANTE: ANAIS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.601.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID RICARDO BARRETO ANTÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.185.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANAIS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.601, actuando en representación de sus hermanos WILLIAMS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, FRANKLIN ROJAS ECHEZURÍA, ALEXIS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA y CARLOS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.283, V-11.059.267, V-11.059.261 y V-18.325.533, respectivamente, asistida por el abogado DAVID RICARDO BARRETO ANTÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.195.185, mediante el cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ELÍAS RAMÓN ROJAS, quien falleció en fecha 27 de septiembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 24 de noviembre de 2014, se declaró desierto el acto, y en fecha 14 de enero del presente año, compareció la peticionante y solicitó nueva oportunidad, para la declaración de los testigos, siendo fijada la misma, por auto de fecha 15 de enero de 2015.
En fecha 22 de enero de 2015, los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ y FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ CHACÍN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.108 y V-14.314.556, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAÍS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, de los Registros de Nacimiento del año 1980, de fecha 04 de marzo de 1980, asentada bajo el Nro. 370, expedida el día 22 de octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAMS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, de los Registros de Nacimiento del año 1968, de fecha 25 de junio de 1968, asentada bajo el Nro. 272, expedida el día 23 de octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 7.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ROJAS ECHEZURÍA, de los Registros de Nacimiento del año 1970, de fecha 21 de julio de 1970, asentada bajo el Nro. 568, folio 500. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELÍAS RAMÓN ROJAS, de fecha 28 de septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 787, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en el 02 de octubre del año 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 9 y 10 vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, de los Registros de Nacimiento del año 1968, de fecha 19 de febrero de 1968, asentada bajo el Nro. 143, expedida el día 29 de octubre de 2014, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Folio 12 y vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, de los Registros de Nacimiento del año 1987, de fecha 30 de octubre de 1987, asentada bajo el Nro. 1418, expedida el día 22 de octubre de 2014, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Folios 12.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como su padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ y FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ CHACÍN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.108 y V-14.314.556, respectivamente, insertas a los folios 21 y 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANAÍS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, WILLIAMS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, FRANKLIN ROJAS ECHEZURÍA, ALEXIS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA y CARLOS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, como únicos y universales herederos del causante ELÍAS RAMÓN ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANAÍS ASUNCIÓN ROJAS VELÁSQUEZ, WILLIAMS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA, FRANKLIN ROJAS ECHEZURÍA, ALEXIS ELÍAS ROJAS ECHEZURÍA y CARLOS EDUARDO ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nro. V-14.313.601, V-9.998.283, V-11.059.267, V-11.059.261 y V-18.325.533, respectivamente, con respecto a su causante ELÍAS RAMÓN ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.903.013, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Malyuri
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