REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: WN11-V-2010-000073
CUADERNO : WN11-X-2015-000004
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 37, del Tomo 11-A, de fecha 25 de junio de 2001, representada por la ciudadana DAMELYS MANICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.310.
APODERADO JUDICIAL: ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614.
PARTE DEMANDADA: YSRAEL DÍAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-572.377.
DEFENSOR AD LITEM: PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).

I
En fecha 26 de enero del 2015, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, quien expone lo que a continuación se transcribe:
“Por cuanto que la parte demandada consignó el pago de la deuda de condominio, pido se deje sin efecto la experticia complementaria del fallo y se levante la medida que pesa sobre el mencionado inmueble, y el cierre del presente expediente.”
II
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) en fecha 21 de diciembre de 2010, siendo admitida la misma en fecha 27 de enero de 2011.
Cumplida la totalidad de las formalidades y etapas inherentes al procedimiento de marras, el Tribunal dicta sentencia definitiva en fecha 26 de octubre de 2011, declarando la presente demanda PARCIALMENTE CON LUGAR y ordenándose el pago de las cantidades reclamadas, previa experticia complementaria del fallo.
En fecha 26 de enero del 2015, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, a fin de solicitar la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de enero de 2011.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos que componen la presente demanda se desprende que la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) interpuesta por la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 37, del Tomo 11-A, de fecha 25 de junio de 2001, representada por la ciudadana DAMELYS MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.310, contra el ciudadano YSRAEL DÍAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-572.377, fue declarada parcialmente con lugar, condenándose a la parte demandada a cancelar las cantidades demandadas, por lo que habiendo dejado constancia la apoderada judicial de la parte actora del cumplimiento cierto de lo condenado por parte del demandado, concluye este Tribunal en la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de octubre del 2011.
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuello en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, aplicando de forma análoga la precitada decisión, sentenciada y ejecutada como se encuentra la presente causa, y por ende terminado como se encuentra el juicio in comento, el Tribunal, en virtud del principio según el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, no existiendo juicio cuyas resultas asegurar y, en concordancia con lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada, esta Juzgadora, en consecuencia, acuerda SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de enero de 2011 sobre el inmueble en autos identificado. Así se establece.


III
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2011, y notificada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas mediante oficio N° 035/11, sobre un (1) inmueble propiedad del demandado, ciudadano YSRAEL DÍAZ CAMACHO, identificado de la siguiente manera: 1) “…un apartamento: Pent House Dos B, (PH-2-B), situado en la planta Pent House del Cuerpo “B” del Edificio “BRISAMAR”, ubicado en el Playón, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (176,97 M2), de los cuales CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (106,98 M2), son área de vivienda; CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (57,24 M2), son de área de terraza cubierta y con pérgola y DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (12,75 M2), son de terraza descubierta; está integrado por dos (02) plantas y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación en el nivel inferior del apartamento y en el nivel superior, apartamento PH 1-B, sala de máquinas y fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento PH-3-B; y OESTE: Apartamento PH 1-B, al propietario del apartamento antes descrito le corresponde además el derecho de uso exclusivo de tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos cubiertos. Al apartamento en cuestión le corresponde el uno con cuatrocientos cincuenta y un milésimas por ciento (1,45%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes descrito es propiedad de YSRAEL DÍAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.377, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 15 de julio de mil novecientos noventa y siete, bajo el N° 6, Tomo 4, protocolo 1.”, a los fines de hacer de su conocimiento la decretada suspensión y proceda en consecuencia a liberar el inmueble ya identificado. Líbrense oficios y remítanse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/yg.-