REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001596
SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.564.524.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ADSALOM MARTÍNEZ NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano LUIS FRANCISCO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.564.524, asistido por el abogado REYNALDO ADSALOM MARTÍNEZ NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.573, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 26 de enero de 2014, los ciudadanos RAÚL JOSÉ COLINA TRUJILLO y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ YAGUER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.844 y V-12.864.573 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS FRANCISCO PÉREZ PARRA, solicitó les fuera decretado a su favor, Título Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización La Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), distinguida la parcela con la letra “J” de la manzana N° 32.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento contentivo de título supletorio, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, registrado en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 22, Protocolo Primero (1ero), Tomo octavo (8); Trimestre Cuarto (4) del año 2005, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAÚL JOSÉ COLINA TRUJILLO y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ YAGUER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.844 y V-12.864.573 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO PÉREZ PARRA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización La Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del distrito Federal (hoy estado Vargas), distinguida la parcela con la letra “J” de manzana N° 32, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En diez metros (10 mts) con la avenida N° 16 de la Urbanización; SUR: En diez metros (10 mts) con la parcelas “K” e “I” de la manzana N° 32, ESTE: En treinta metros (30 mts) con a parcela “H” de la misma Manzana y al OESTE: En treinta metros (30 mts) con la parcela “L”.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.564.524, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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