REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000293
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y MARITZA JOSEFINA GUTIÉRREZ BAUTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.123 y V-5.573.036, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GLADYZ ELENA CAMACHO CARRILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.140.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y MARITZA JOSEFINA GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.123 y V-5.573.036 respectivamente, asistida por GLADYS ELENA CAMACHO CARRILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.140, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Cerro Santa Ana, Parte Alta Casa S/N, Sector el Rincón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas.
Que procedieron a separarse de hecho desde hace, más de nueve (09) años.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 03.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 46, de fecha ocho (08) de mayo de 1997, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 04 y 05.
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y MARITZA JOSEFINA GUTIÉRREZ BAUTE, contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de nueve (09) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.123 y V-5.573.036 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, según acta N° 46, de fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 10:03 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carlos.
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