REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001389
SOLICITANTES: SAGIHT DIPRED MASA HIDALGO y MIREYA YAQUELIN DÁVILA MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.164.943 y V-14.445.851 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: YSRAEL JOSÉ SALAZAR CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 212.224.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, SAGIHT DIPRED MASA HIDALGO y MIREYA YAQUELIN DÁVILA MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.164.943 y V-14.445.851 respectivamente, asistidos por YSRAEL JOSÉ SALAZAR CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 212.224, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 27 de noviembre de 2014.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha treinta (26) de junio de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil por ante, el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Canaima, la Antigua Vuelta de Pepe Arena, Parte Alta Monterey, Casa N°18, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.-
Que procedieron a separarse de hecho desde el mes de septiembre de 2009, hace aproximadamente cinco (05) años.-
Que de la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 08, de fecha 26 de junio de 2009, expedida por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas Folios 03 y 04.-
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano SAGIHT DIPRED MASA HIDALGO. Folio 05.-
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MIREYA YAQUELIN DÁVILA MARTÍNEZ. Folio 06.-
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, SAGIHT DIPRED MASA HIDALGO y MIREYA YAQUELIN DÁVILA MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido aproximadamente cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos SAGIHT DIPRED MASA HIDALGO y MIREYA YAQUELIN DÁVILA MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.164.943 y V-14.445.851 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/eglys-