REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001587
SOLICITANTE: DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.374.428.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.428, actuando en nombre propio y representación de los coherederos, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FERMÍN Y ADALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.059.338 y V-16.726.960, respectivamente, debidamente asistido por CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 30 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.116.888, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto en donde se difiere la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 18 de Diciembre de 2014 en virtud de que no hubo despacho por cuanto que los jueces y funcionarios fueron invitados a participar en el evento “Nuevo Constitucionalismo y Transformaciones Socio Jurídica en Nuestra América”, “Proceso Constituyente y pensamiento Jurídico Critico y Proceso Constituyente” y “Constitucionalismo para la Liberación de los Pueblos”. Organizado por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ PERDOMO y FELIZ RUBÉN TORME HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.611 y V-6.473.573, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ. Folio 09.
Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus, ciudadana LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, de fecha 31 de julio de 2014, asentado bajo el N° 578, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 4 y 5.
Copia fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMÍN. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMÍN, de fecha 07 de diciembre 2014, asentada bajo el N° 1570, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 03.
Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FERMÍN. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FERMÍN, de fecha 14 de noviembre de 1972, asentada bajo el N° 1415, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 06.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ FERMÍN. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADALBERTO JOSE HERNANDEZ FERMIN, de fecha 07 de mayo de 1985, asentada bajo el N° 618, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 07.
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes hijos. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ PERDOMO y FELIX RUBÉN TORME HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.611 y V-6.473.573 respectivamente, insertas a los folios 15 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMÍN, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FERMÍN Y ADALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ FERMÍN, antes identificados, como herederos de la causante LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.116.888, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DELWIS FRANCISCO HERNÁNDEZ FERMIN, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FERMIN Y ADALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.428, V.-11.059.338 y V-16.726.960 respectivamente, con respecto a su causante LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.116.888, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/carlos.-