REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205º y 156º
SOLICITANTE: DANIEL ALFREDO TARAZONA HASBAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.121.237.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001595.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado en fecha 03/12/2014, para su distribución, por el ciudadano: DANIEL ALFREDO TARAZONA HASBAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.121.237, asistido por el abogado OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 05/03/13, bajo el N° 2013.91, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1766, el cual está ubicado en el sector denominado Marapa Marina, Calle La Marina, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 04/12/14. Folios 1 al 19.
En fecha 09 de Diciembre de 2.014, se admitió la solicitud, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma fecha se evidencia que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 20.
En fecha 18 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos: HENRY JOSÉ NARANJO VELASQUEZ y VIRISERVA DE JESÚS REQUENA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-5.091.025 y V-5.068.557, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 24 al 27.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. Folio 4.
2. Copia fotostática de la copia certificada del Documento de Compra- Venta, mediante el cual el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, representado por el ciudadano Alcalde ALEXIS JOSÉ TOLEDO CASTRO, le vende al solicitante DANIEL ALFREDO TARAZONA HASBAN, un lote de terreno de su absoluta propiedad, el cual tiene una extensión aproximada de Ciento Tres con Doce Metros Cuadrados (103,12 mts2), ubicado sector denominado Marapa Marina, Calle La Marina, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente registrado protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 05/03/13, bajo el N° 2013.91, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1766 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Folios 5 al 9.
3. Copia Simple de la Constancia de Inscripción Catastral, signada con el N° DCM 2103-2014, emitida por la Dirección de Catastro adscrita a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, a favor del solicitante, expedida en fecha 11/09/14. Folio 10.
4. Copia fotostática de la copia certificada del Documento de Compra- Venta, mediante el cual la ciudadana Carmen Dominga Medrano de Moros, le vende al solicitante DANIEL ALFREDO TARAZONA HASBAN, unas Bienhechurías construidas en un terreno Municipal, el cual tiene una extensión aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 mts2), ubicado sector denominado Marapa Marina, Calle La Marina, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente registrado protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 28/11/07, bajo el N° 19; Protocolo 1, Tomo 14. Folios 11 al 15.
5. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA MARINA 179”, a favor del solicitante, expedida en fecha 02/12/14. Folio 17.
6. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 18.
Los instrumentos descritos en los numerales 2 y 4, dadas sus características conforman unos documentos públicos, que surte plenos efectos probatorios, en cuanto de ellos se evidencia que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HENRY JOSÉ NARANJO VELASQUEZ y VIRISERVA DE JESÚS REQUENA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-5.091.025 y V-5.068.557, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante. Así se establece.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es de su propiedad, el cual está ubicado en el sector denominado Marapa Marina, Calle La Marina, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que mide aproximadamente Ciento Tres con Doce Metros Cuadrados (103,12 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Que es su frente, con calle La Marina; Sur: Con retiro del canal de desagüe; Este: Con el resto de la parcela N° 99-85; y Oeste: Con inmueble de propiedad municipal cedido en arrendamiento a la Señora Julia Ascanio . Dicho inmueble consta de las dependencias y demas comodidades que se describen a continuación: Planta Baja: Consta de una (1) habitación, un (1) garaje y escaleras que van al primer piso, siendo sus linderos: Norte: en nueve metros (9mts) con calle principal La Marina; Sur: En siete metros con dieciséis decímetros (7, 16mts) con casa del señor Manuel Espinosa; Este: En diez metros con novecientos setenta y cinco centímetros (10, 975mts) con casa del Gilberto Peña; Oeste: En catorce metros con diez decímetros (14,10mts) con casa de la Señora Julia Ascanio. Primer Piso: Consta de un (1) dormitorio principal, dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero y escaleras que van al segundo piso, siendo sus linderos: Norte: en nueve metros (9mts) con calle principal La Marina; Sur: En siete metros con dieciséis decímetros (7, 16mts) con casa del señor Manuel Espinosa; Este: En diez metros con novecientos setenta y cinco centímetros (10, 975mts) con casa del Gilberto Peña; Oeste: En catorce metros con diez decímetros (14,10mts) con casa de la Señora Julia Ascanio. Segundo Piso: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños y escaleras que van al tercer piso, siendo sus linderos: Norte: En nueve metros (9mts) con calle principal La Marina; Sur: En siete metros con dieciséis decímetros (7, 16mts) con casa del señor Manuel Espinosa; Este: En diez metros con novecientos setenta y cinco centímetros (10, 975mts) con casa del Gilberto Peña; Oeste: En catorce metros con diez decímetros (14,10mts) con casa de la Señora Julia Ascanio. Tercer Piso: Una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño y escaleras que van a la platabanda, siendo sus linderos: Norte: en nueve metros (9mts) con calle principal La Marina; Sur: En siete metros con dieciséis decímetros (7, 16mts) con casa del señor Manuel Espinosa; Este: En diez metros con novecientos setenta y cinco centímetros (10, 975mts) con casa del Gilberto Peña; Oeste: En catorce metros con diez decímetros (14,10mts) con casa de la Señora Julia Ascanio. Asimismo toda la construcción está realizada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y madera, puertas de madera, ventanas de metal, piso de cerámica en todas las plantas y baños, tuberías de aguas negras, aguas blancas y servicio de electricidad. El costo total de dicha construcción es de la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (700.000 Bs), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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