REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años:
204 Independencia 155 Federación
AUDIENCIA DE MEDIACION
Asunto N° : WP12-V-2014-000147
En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil quince (15), siendo las 10:00 de la mañana, se levanta la presente acta en la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana HENSY FRANCISCA GONZALEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.558.546, contra la ciudadana JOSABETH PACHECO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.535.147, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil ciudadano Saul José Castor, y al anuncio hecho se hicieron presentes la ciudadana: HENSY FRANCISCA GONZALEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.558.546 (parte actora), acompañada de el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas, asimismo compareció la ciudadana JOSABETH PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.147, debidamente asistida por la Abogada ROXANA FERNANDEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado N° 188.571, Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas. Preside la Audiencia la Jueza Titular del despacho, Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, quien expone a las partes, que la finalidad del presente Acto es mediar y conciliar las diferentes posiciones trabada entre ellas, con la intención de solventar la situación y poner fin al juicio a través de cualesquiera de los medios de autocomposición procesal, así mismo les hace saber a las partes y sus abogados asistentes y/o representantes, que conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la citada Ley, ninguna de las opiniones que emita podrán ser consideradas como causal de recusación hacia su persona. Seguidamente la parte demandada acompañada de su abogado expone: Mi planteamiento es entregar el inmueble en el término de seis (06) meses, y por cuanto a la presente fecha hay unos cánones pendientes de pago, debido a que desconocía una cuenta en la que pudiera hacerse el pago, y no se pudo hacer por Sunavi, ofrezco cancelarle a mi arrendadora los cánones adeudados que a partir del mes de Octubre y hasta la presente fecha asciende a la cantidad de TRESMIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), en un lapso de un mes, a cuyos fines solicito a la actora me suministre una cuenta donde hacerlo. Seguidamente tomo la palabra la arrendadora demandante debidamente asistida de abogado, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en cuanto a la entrega del inmueble en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, y a los fines del pago de las cantidades pendientes cuyo pago se ofrece en el plazo de un mes, lo acepto, haciendo del conocimiento de la demandada que dicho pago puede hacerse en una Cuenta Corriente que tiene en el Banco del Pueblo, cuyo número se compromete a suministrarle vía mensaje de texto. Ambas se comprometen a no perturbarse mutuamente. En vista de lo antes expuesto, en este estado este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, da por concluido el proceso y homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que han llegado las partes, conforme a lo expuesto previamente, con carácter de cosa Juzgada. A todo evento, a pedimento de las partes, se ordena oficiar a la Superintendencia de Viviendas (SUNAVI), a fin de imponerlos del convenio celebrado en el presente acto, a los fines legales conducentes. Entréguese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito civil.
Publíquese y Regístrese y en su oportunidad procesal archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ
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DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:24pm se publicó y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES