REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: VITO BALDASSARE CORONA y CALA EVELYN ECHEVERRIA DE CORONA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.469.957 y V- 5.422.788, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ADSALOM MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001442.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito conjuntamente con sus anexos, presentado en fecha 12/11/14, para su distribución, por los ciudadanos: VITO BALDASSARE CORONA y CALA EVELYN ECHEVERRIA DE CORONA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.469.957 y V- 5.422.788, respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO ADSALOM MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.573, mediante el cual, solicitan que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un inmueble de su propiedad, según consta en documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 28/08/03, bajo el N° 46, Tomo 11; Protocolo 1°, el cual está ubicado en la Urbanización Tacagua, identificados con el N° 31, de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 12/11/14. Folios 1 al 12.
En fecha 17de Noviembre de 2.014, se admitió la solicitud, y en virtud de los documentos consignados se ordenó darle trámite directo, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 13.
En fecha 13 de Enero de 2.015, previa fijación por parte del Tribunal, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RONDON y LUIS RAMÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-5.472.674 y V-5.091.249, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 20 al 23.


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Simple del Documento de Compra- Venta, mediante el cual la ciudadana GRECIA DEL ROSARIO BRAVO DE SALAZAR, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Carme de Lourdes Salazar Bravo, Luis Beltrán Salazar Bravo, Pedro Luis Salazar Bravo y Román Ernesto Salazar Bravo, le vende a los solicitantes VITO BALDASSARE CORONA y CALA EVELYN ECHEVERRIA DE CORONA, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con una extensión Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230,00 mts2), ubicado en la Avenida Tacagua, identificada con el N° 31 de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente registrado protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 28/08/03, bajo el N° 46, Tomo 11; Protocolo 1°. Folios 4 al 6. Folios 4 al 6.
2. Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, a favor de los solicitantes, expedida en fecha 03/11/14. Folios 7 y 8.
3. Copia de la Cédula de Identidad de los Solicitantes. Folios 9 y 10.
4. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 11.
El instrumento descrito en el numeral 1, dada su característica conforma un documento público, que surte pleno efecto probatorio, evidenciándose del mismo, que los solicitantes son propietarios del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDON y LUIS RAMÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-5.472.674 y V-5.091.249, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por los solicitantes. Así se establece.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es de su propiedad, el cual está ubicado en la Urbanización Tacagua, identificados con el N° 31, de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que se encuentra alinderado así: Norte: En diez metros (10,00 mts) con Vereda del conjunto Residencial; Sur: En diez metros (10,00 mts) con Avenida Tacagua; Este: En veintitrés metros (23,00 mts) con la parcela N° 32; Oeste: En veintitrés metros (23,00 mts) con la parcela N° 30, hemos realizado las siguientes mejoras: Planta Baja: Hemos construido diecisiete (17) locales distribuidos de las siguientes manera: A lo largo del lindero Oeste se encuentran ocho (8) locales identificados con las siguientes características: Local N° A-1, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-2, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-3, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-4, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-5, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-6, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-7, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, Local N° A-8, que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros (4,00 mts) con paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda. Asimismo a lo largo del lindero Este se hallan los nueve (9) locales restantes, identificado en las siguientes características: Local B-1, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-2, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-3, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-4, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-5, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-6, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-7, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-8, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, Local B-9, que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts) con paredes de bloque piso de cerámica y platabanda, como acceso a los mencionados locales, ha quedado un pasillo en el centro de ellos que mide un metro con cuarenta y ocho centímetros de ancho (1,48 mts) por veintitrés metros (23,00 mts) de largo, y al final de este se encuentra la escalera de acceso a la segunda planta, así como dos (2) salas de baños que miden dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) por dos metros (2,00 mts), pasillo interno de sesenta y cuatro centímetros (0,64 mts) cada una y pasillo externo de acceso a las mismas que mide dos metros con once centímetros (2,11 mts) por cuatro metros (4,00 mts). Planta Alta: Su acceso se encuentra por escaleras ubicadas en el interior de la planta baja, en el lindero Norte, allí se han realizado unas modificaciones la estructura quedando una vivienda, constituida por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño y techo de platabanda. El costo total de dicha construcción es de la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.