REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: YOLEIMA MAGDALENA CORDERO ACOSTA y ERICK WILSON MANZANO BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.637.284 y 7.998.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LOURDES BRICEÑO SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.314.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001576.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: YOLEIMA MAGDALENA CORDERO ACOSTA y ERICK WILSON MANZANO BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.637.284 y 7.998.036, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES BRICEÑO SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.314, mediante el cual solicita se le declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ERICK WILSON MANZANO CORDERO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.939, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 02/12/14. Folio 1 al 8.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 9.
En fecha 16 de Enero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: DANY DAVID HENRIQUEZ CAMACHO y YURIMA COROMOTO BOGADY PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.488.982 y V- 10.936.012, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano ERICK WILSON MANZANO CORDERO, asentada en fecha 27/10/14 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el N° 402, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014 llevados por el Registro Civil de la Parroquia de La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 4 y 5.
Copia de lasCedulas de Identidad de los solicitantes y del causante. Folio 6.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del causante ERICK WILSON MANZANO CORDERO, asentada en fecha 05/12/90, bajo el N° 759, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 7.
Los documentos insertos a los folios 4, 5 y 7, contentivos de las Actas de Nacimiento y Defunción relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, aptos como tal para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, y la filiación como hijo, entre el causante y los solicitantes. Así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: DANY DAVID HENRIQUEZ CAMACHO y YURIMA COROMOTO BOGADY PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.488.982 y V- 10.936.012, respectivamente, insertas a los folios 11 al 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes YOLEIMA MAGDALENA CORDERO ACOSTA y ERICK WILSON MANZANO BRITO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos del causante ERICK WILSON MANZANO CORDERO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.