REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: EDILIA JUSTINA NUÑEZ CANO DE MONZON, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CANO, WILMER FRANCISCO NUÑEZ CANO, YUDIT ERNESTINA CANO DE BADILLO, RAFAEL ANTONIO CANO, JAMES ANTONIO NUÑEZ CANO y EULALIA MELECIA NUÑEZ CANO DE MILLÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.474.872, V- 6.487.882, v- 7.993.039, V- 3.705.992, V-4.557.547, V- 6.467.762 y V- 6.490.243, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELICA HERRERA BARBOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.360.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001565.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDILIA JUSTINA NUÑEZ CANO DE MONZON, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CANO, WILMER FRANCISCO NUÑEZ CANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: Nros V- 6.474.872, V- 6.487.882, v- 7.993.039, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELICA HERRERA BARBOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.360, mediante el cual solicita se le declare a ellos y a los ciudadanos: YUDIT ERNESTINA CANO DE BADILLO, RAFAEL ANTONIO CANO, JAMES ANTONIO NUÑEZ CANO y EULALIA MELECIA NUÑEZ CANO DE MILLÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.705.992, V-4.557.547, V- 6.467.762 y V- 6.490.243, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus PAULA ELENA CANO, quien falleció en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-817.664, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 01/12/14. Folio 1 al 18.
En fecha 04 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 19.
En fecha 19 de Enero de 2015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ ROSA y LORENZO BADILLO TRAVIESO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 7.992.911 y V- 2.901.193, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folio 3.
Copia Certificada del acta de defunción de la causante, ciudadana PAULA ELENA CANO, asentada en fecha 16/03/10 por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el N° 1.087, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2010, llevados por ese registro. Folios 4 y 5.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edilia Justina Núñez Cano, asentada en fecha 04/08/60, bajo el N° 163, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1960 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy. Folio 6.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Antonio Núñez Cano, asentada en fecha 25/06/63, bajo el N° 143, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1963 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico, Estado Yaracuy. Folio 7.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Wilmer Francisco Núñez Cano, asentada en fecha 23/04/65, bajo el N° 92, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1965 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico, Estado Yaracuy. Folio 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yudit Ernestina Cano De Badillo, asentada en fecha 09/11/48, bajo el N° 71, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1948 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico, Estado Yaracuy. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Rafael Antonio Cano, asentada en fecha 11/02/53, bajo el N° 12, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1948 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico, Estado Yaracuy. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Eulalia Melecia Núñez Cano, asentada en fecha 04/09/61, bajo el N° 165, folio 45, en los Libros de Nacimientos en el año 1961 llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico del Estado Yaracuy. Folio 11 al 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano James Antonio Núñez Cano, asentada en fecha 17/01/59, bajo el N° 6, en los Libros de Nacimientos llevados en el año 1959 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Javier, del Estado Yaracuy. Folios 14 al 17.
Los documentos insertos a los folios 4 al 17, contentivos de las Actas de Defunción y Nacimientos relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, idóneos para producir efectos probatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, evidenciándose de éstos el fallecimiento del causante, y la filiación como hijos entre los solicitantes y el causante. Así se establece.

Testimoniales de los ciudadanos: los ciudadanos: JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ ROSA y LORENZO BADILLO TRAVIESO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 7.992.911 y V- 2.901.193, respectivamente, insertas a los folios 22 al 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes EDILIA JUSTINA NUÑEZ CANO DE MONZON, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CANO, WILMER FRANCISCO NUÑEZ CANO, YUDIT ERNESTINA CANO DE BADILLO, RAFAEL ANTONIO CANO, JAMES ANTONIO NUÑEZ CANO y EULALIA MELECIA NUÑEZ CANO DE MILLÁN, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de estos, como herederos de la causante PAULA ELENA CANO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.