REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP12-V-2015-000016
Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y sus recaudos, presentada por la ciudadana GREZKY COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.248, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.115, contra el ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.865.228, el Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma, previa una revisión minuciosa del libelo de demanda, este Tribunal observa:
Que la parte actora señala, que en el documento privado cuyo reconocimiento demanda, el demandado ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO, se obligó a desocupar en un lapso no mayor a Diez (10) días contados a partir de la firma de dicho documento, en virtud de que necesitaba el dinero urgentemente para adquirir una vivienda y proceder a desocupar el inmueble.
Que a pesar de que el mencionado ciudadano se había obligado a desocupar el inmueble, se ha negado a cumplir lo pactado.
Que debido a la negativa del ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO a desocupar el inmueble y desconocer el documento a pesar de las diligencias amistosas que han realizado, las cuales han sido infructuosas, es que acude por via judicial para demandarlo.
Que solicita en el petitorio del libelo lo siguiente:
PRIMERO: Que reconozca en su contenido y firma el documento privado.
SEGUNDO: Que la sentencia que declare reconocido el documento obligue además al cumplimiento de la obligación suscrita por el demandado ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO a la desocupación inmediata del inmueble objeto de la venta.
Conforme a los argumentos de hecho y de derecho antes relacionados, para esta Juzgadora, se evidencia de éstos, que la parte actora plantea en su demanda dos pretensiones, la del Reconocimiento del Documento Privado, suscrito entre las partes, y la de Desocupación del inmueble a que se refiere el documento en cuestión, circunstancia que a criterio de ésta Juzgadora, constituye una acumulación de pretensiones distintas, que inciden en la posibilidad o no de admitir la demanda objeto del presente pronunciamiento.
En consecuencia, es pertinente traer a colación, la disposición contenida en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. Lo subrayado del Tribunal.
En atención a la norma invocada, tenemos que en el caso de marras como ya se dijo, la parte actora plantea como demanda autónoma, la pretensión el Reconocimiento de un documento suscrito en forma privada con el demandado, pero a su vez plantea la pretensión, para que el tribunal en la misma sentencia se pronuncie, acordando la Desocupación del inmueble a que se refiere el documento cuyo reconocimiento se pretende.
Siendo así, tenemos que la primera de las pretensiones “Reconocimiento de Documento Privado”, planteada como demanda principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, debe tramitarse por el procedimiento ordinario según las reglas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.
En cuanto a la segunda de las pretensiones “Desocupación del inmueble”, que según lo alegado en el libelo, se refiere el documento objeto de reconocimiento, inmueble que se identifica como una Casa destinada a Vivienda, ubicada en el Sector conocido como Atanacio Girardot, Calle Bolivar, Casa N° 27, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a tenor de lo previsto en la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se rige por el procedimiento especial previsto en dicha ley especial.
De acuerdo con las consideraciones señaladas, es evidente que en el caso de marras se están planteando pretensiones, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico que los regula, requieren su tramitación por procedimientos distintos, el ordinario del Código de Procedimiento Civil y el especial de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Siendo en consecuencia entonces, que no son acumulables en un mismo libelo las acciones o pretensiones que deban sustanciarse por procedimientos legales que son evidentemente incompatibles. Ello por cuanto la unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible.
En virtud de las consideraciones antes señaladas, dada la acumulación prohibida o inepta acumulación de pretensiones, en las que incurrió la parte actora en la presente causa, que evidentemente es contraria a derecho, impone forzosamente declarar inadmisible la presente acción en resguardo al orden público, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Siendo así, habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, esto es, por una parte el procedimiento especial por desocupación del inmueble, y por la otra el procedimiento ordinario, para el caso de Reconocimiento de Documento Privado, se evidencia que estamos en presencia de la “Inepta acumulación de acciones”, a que se refiere el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, siendo ésta materia de orden público, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana GREZKY COROMOTO REYES HERNANDEZ, contra el ciudadano VALENTIN ANTONIO GUERRA MORENO, y así se decide.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/marian.-
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