REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001317
SOLICITANTES: ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ y LILIANA OJEDA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.106.199 y 12.459.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.009.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ y LILIANA OJEDA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.106.199 y 12.459.145, respectivamente, asistidas por el abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, mediante el cual solicita se le declare a ellas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus JOSÉ STALIN OJEDA VILLAMEDIANA, quien falleció en fecha 16 de marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.575.454, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se declaró Desierto el acto de los testigos y mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de diciembre de 2014, los ciudadanos CAROL ELFRIDE TOLEDO LOZANO y ARMANDO ABRAHAMS PINTO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.062.265 y V-15.780.163, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, se instó a las solicitantes a consignar acta de defunción del de cujus JOSÉ STALIN OJEDA VILLAMEDIANA, y mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2015, la peticionante, consignó dicha acta de defunción, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 05 de diciembre de 2014.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por las solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de las solicitantes y de la de cujus. (Folio 04).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA OJEDA ALVAREZ, de fecha 07 de Septiembre de 1976, asentada bajo el Nro. 1.322, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 2014. (Folio 06).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ, de fecha 20 de Enero de 1983, asentada bajo el Nro. 87, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 2014. (Folio 08).
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ STALIN OJEDA VILLAMEDIANA, de fecha 17 de marzo de 2014, asentada bajo el N° 227, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07 de Enero de 2015. (Folios 25 y 26).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes, como hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CAROL ELFRIDE TOLEDO LOZANO y ARMANDO ABRAHAMS PINTO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.062.265 y V-15.780.163, respectivamente, insertas a los folios 18 al 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas: ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ y LILIANA OJEDA ALVAREZ, como herederas del causante JOSÉ STALIN OJEDA VILLAMEDIANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ y LILIANA OJEDA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.106.199 y 12.459.145, en su orden con respecto a su causante JOSÉ STALIN OJEDA VILLAMEDIANA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince(2015). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y tres pasado meridiem (12:43 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAM/JEA
WP12-S-2014-001317

.