REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001652
SOLICITANTE: NINOSKA DEL VALLE MEZA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.563.935.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 21/ENERO/2015

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MEZA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.563.935, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.010, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CONCEPCION GONZÁLEZ DE MEZA, ROSALBA MEZA DE HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ MEZA GONZÁLEZ y DIASENIA SOLEDAD MEZA DE RONDÓN, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-520.736, V-4.117.268, V-4.117.267 y V-5.573.383, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-cujus PEDRO CARMEN MEZA VERDE, quien falleció en fecha 05 de octubre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-506.802, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 15 de enero de 2014, los ciudadanos MOISÉS MENDOZA ECHENIQUE y LUIS ENRIQUE GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.897.610 y V-5.097.005, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO CARMEN MEZA VERDE, de fecha 06 de octubre de 2014, asentada bajo el Nro.369, expedida en fecha 14/10/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO CARMEN MEZA VERDE y CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, de fecha 02 de diciembre de1950, asentada bajo el Nro.11, expedida en fecha 12/11/1965, por la Prefectura Civil del Municipio Santa María, Distrito Ribero del estado Sucre, inserta al folio 06.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana ROSALBA MEZA GONZÁLEZ, de fecha 27 de febrero de 1952, asentada bajo el Nro.147, expedida en fecha 14/10/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 07.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano PEDRO JOSÉ MEZA GONZÁLEZ, de fecha 22 de diciembre de 1955, asentada bajo el Nro.2.588, expedida en fecha 14/10/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 08.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MEZA GONZÁLEZ, de fecha 19 de diciembre de 1960, asentada bajo el Nro.2904, folio 156, expedida en fecha 14/10/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 09.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana DIASENIA SOLEDAD MEZA GONZÁLEZ, de fecha 21 de julio de 1957, asentada bajo el Nro.2.904, expedida en fecha 09/01/2012, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con su cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MOISÉS MENDOZA ECHENIQUE y LUIS ENRIQUE GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.897.610 y V-5.097.005, respectivamente, insertas al folio 19 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE MEZA GONZÁLEZ, CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE MEZA, ROSALBA MEZA DE HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ MEZA GONZÁLEZ y DIASENIA SOLEDAD MEZA DE RONDÓN, como herederos del causante PEDRO CARMEN MEZA VERDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE MEZA GONZÁLEZ, CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE MEZA, ROSALBA MEZA DE HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ MEZA GONZÁLEZ y DIASENIA SOLEDAD MEZA DE RONDÓN, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.935, V-520.736, V-4.117.268, V-4.117.267 y V-5.573.383, en su orden, con respecto a su causante PEDRO CARMEN MEZA VERDE, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiún (21), días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ


WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y seis antes meridiem (08:56 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA


WSM/MAM/Malyuri
WP12-S-2014-001652