REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001664
SOLICITANTE: GREGORIO EZEQUIEL FALCON MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.367.161.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 21/ENERO/2015
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano GREGORIO EZEQUIEL FALCÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.367.161, asistido por la abogada FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 17 de diciembre del año 2014.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos.
En fecha 15 de enero de 2015, los ciudadanos WILBER JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO y LORENDRY NAZARETH GRATEROL LIMONTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.534.969 y V-21.195.606, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano GREGORIO EZEQUIEL FALCÓN MEZA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en Punta de Mulatos, parte alta, El Tanque, calle La Torre, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído al auto, consistentes en: Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del estado Vargas, en fecha 12 de Agosto de 1976, anotado bajo el N° 42, Protocolo 1, Tomo 5, de los Libros de Protocolizaciones llevados por ante ese Registro, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos WILBER JESÚS HERNANDEZ ROMERO y LORENDRY NAZARETH GRATEROL LIMONTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.534.969 y V-21.195.606, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO EZEQUIEL FALCÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.367.161 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas en Punta de Mulatos, parte alta, El Tanque, calle La Torre, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie con un área de terreno de 100,00 Mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es ó fue del Señor MARCELINO RIBERO; SUR: Con casa que es o fue del señor ROSALIO HERNÁNDEZ; ESTE: Quebrada Los Hornos y OESTE: Con calle La Torre.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano GREGORIO EZEQUIEL FALCÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.367.161, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAM/Jea
WP12-S-2014-001664
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA; Secretaria Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos del folio diecisiete (17 ), al folio diecinueve (19), de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-001664, contentiva del TÍTULO SUPLETORIO, presentada a favor del ciudadano GREGORIO EZEQUIEL FALCÓN MEZA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de enero de dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
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