REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº WP12-V-2014-000201

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE, C.A. WP12-V-2014-000201, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, trece (13 de diciembre de dos mil (2000), bajo el N° 66, tomo 490 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SALAZAR ROMAN, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 190.772.
PARTE DEMANDADA: LUCA CHIARELLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte italiano N° Y327.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominios)
-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR ROMAN abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.772 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE, C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (cuotas de condominios), al ciudadano LUCA CHIARELLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte italiano N° Y 327.722, con motivo que no ha cumplido con sus obligaciones en el pago de las cuotas de condominios vencidas desde el mes de agosto del año 2012, hasta el mes de agosto del 2014, ambos inclusive, asimismo, agotadas como han sido las gestiones extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de las cuotas de condominios insolutas citadas y debidamente autorizado para este acto por el Acta de Junta de condominio de fecha 24 de mayo de 2014, por lo que proceden a demandar al ciudadano LUCA CHIARELLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte Italiano N° Y 327722.
Fundamenta la presente acción en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los artículos 1.264, 1.269, 1.278 y 1.977del Código Civil
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 09 de Octubre de 2014, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación que se practique.-
En fecha 19 de enero de 2015, el abogado FRANCISCO SALAZAR, desistió del presente procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR ROMAN abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.772 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE, C.A., en fecha 19 de enero de 2015, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura, en caso de ser necesario. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintitrés (23), días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las dos pasado meridiem (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCÍA

WSM/MAM/jf
WP12-V-2014-000201