REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001569
SOLICITANTE: JOSE RAMON MARTINEZ, MARIAN ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ Y JUNIOR JOSE MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.493.221, V-20.005.063 y V-20.005.061 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 07/ENERO/2015

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ, MARIAN ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ Y JUNIOR JOSE MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.493.221, V-20.005.063 y V-20.005.061 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, quien falleció en fecha 14 de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.996.644, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de diciembre de 2014, los ciudadanos ANDRES ALBERTO LAREZ CASTILLO y FREDDY JESUS MORA BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.509.141 y V-16.308.536 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ y FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, de fecha 26 de abril de 1988, asentada bajo el Nro. 75, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 4 y 5 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Defunción de la de la De-cujus FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, de fecha 15 de octubre de 2014, asentada bajo el Nro.389, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 20/10/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 6 y 7.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana MARIAN ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ, de fecha 04 de febrero de 1991, asentada bajo el Nro.15, expedida en fecha 27/11/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 8 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano JUNIOR JOSE MARTINEZ PEREZ, de fecha 13 de mayo de 1991, asentada bajo el Nro. 300, expedida en fecha 27/11/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 9 de la solicitud
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ANDRES ALBERTO LAREZ CASTILLO y FREDDY JESUS MORA BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.509.141 y V-16.308.536 respectivamente, insertas a los folios 12 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ, MARIAN ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ Y JUNIOR JOSE MARTINEZ PEREZ, como herederos de la causante FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE RAMON MARTINEZ, MARIAN ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ Y JUNIOR JOSE MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.493.221, V-20.005.063 y V-20.005.061 en su orden, con respecto a su causante FELICIA GISELA PEREZ PEÑALVER, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Asimismo, expídase la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y siete pasado meridiem (12:57 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


WSM/MAMG/Malyuri
WP12-S-2014-001569