REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001642

SOLICITANTE: CARMEN LUISA RUIZ DE LEÓN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.203.299.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SILDA LEÓN DE HERRERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.879.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001642.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN LUISA RUIZ DE LEÓN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.203.299, asistida por la ciudadana SILDA LEÓN DE HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.879, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANTONIO JOSÉ LEÓN, quien falleció en fecha 07 de Noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.844.549, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, los ciudadanos JUAN ANTONIO ALMEIDA QUIROGA Y PEDRO ANTONIO PERDOMO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.308 y V-3.890.611; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN, de fecha 08 de Noviembre de 2014, asentada bajo el Nro.909, expedida en fecha 11 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios (06) al (07).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN LUISA RUIZ DE LEON y ANTONIO JOSE LEON de fecha 22 de Enero de 1965, asentada bajo el Nro. 01, expedida en fecha 26 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Folios (08) al (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SILDA POLONIA LEÓN DE HERRERA, de fecha 17 de Noviembre de 1966, asentada bajo el Nro.1.199, expedida en fecha 26 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (11).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, de fecha 18 de Octubre de 1967, asentada bajo el Nro.1.485, expedida en fecha 25 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TANY JOSEFINA LEÓN RUIZ, de fecha 14 de Enero de 1969, asentada bajo el Nro.76, expedida en fecha 13 de Agosto de 1992, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (14).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN RUIZ, de fecha 03 de Febrero de 1971, asentada bajo el Nro.157, expedida en fecha 08 de Diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (17).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BERENICE YACÍRE LEÓN RUIZ, de fecha 06 de Febrero de 1980, asentada bajo el Nro.202, expedida en fecha 13 de Noviembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda. Folio (18).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante CARMEN LUISA RUIZ DE LEÓN. Folio (04).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SILDA POLONIA LEON DE HERRERA. Folio (10).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ. Folio (12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TANY JOSEFINA LEÓN RUIZ. Folio (15).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN RUIZ. Folio (16).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUIZ. Folio (19).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus ANTONIO JOSÉ LEÓN. Folio (05).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JUAN ANTONIO ALMEIDA QUIROGA Y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.308 y V-3.890.611; respectivamente, insertas a los folios (22) al (24).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: CARMEN LUISA RUIZ DE LEÓN, SILDA POLONIA LEÓN DE HERRERA, INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, TANY JOSEFINA LEÓN RUIZ, ANTONIO JOSÉ LEÓN RUIZ Y BERENICE YACIRE LEÓN RUIZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSÉ LEÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : CARMEN LUISA RUIZ DE LEÓN, SILDA POLONIA LEÓN DE HERRERA, INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, TANY JOSEFINA LEÓN RUIZ, ANTONIO JOSÉ LEÓN RUIZ Y BERENICE YACIRE LEÓN RUIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.203.299, V-7.992.314, V-7.992.315, V-10.575.479, V-11.059.614, V-29.665.299 respectivamente, con respecto a su causante ANTONIO JOSÉ LEÓN., ello dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) juegos de copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil catorce (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:59 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO



WP12-S-2014-001642
BCD/AM