REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001253
SOLICITANTE: LUIS JOSE RIVAS YRIARTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.482.678.
APODERADA: YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.991.


I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano LUIS JOSE RIVAS YRIARTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.482.678, asistido por YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.991, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 16 de Octubre de 2014.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2014, se admitió la solicitud y se instó al solicitante, a consignar en original los documentos que corren insertos desde el folio 04 al 12.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, el peticionante, Confirió Poder Apud Acta a la abogada YASMIN MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2014, el solicitante señala que no tiene en original los referidos documentos solicitados en su original.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2014, se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 21/10/2014.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2015, la apoderada judicial del solicitante DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados.
Para decidir el Tribunal observa:

II
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por el solicitante en su diligencia de fecha trece (13) de Enero del año 2015 y así se declarara en la dispositiva de este fallo.

III
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial del solicitante, ciudadano: LUIS JOSE RIVAS YRIARTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.482.678, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los originales que rielan desde el folio 04 al 06, de la presente solicitud, una vez conste a los autos la consignación de los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EMPERATRIZ SOTO

En la misma fecha siendo las 3:27 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EMPERATRIZ SOTO


BCD/ES/Jea.