REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001264
SOLICITANTE: SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.889.711.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001264.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.889.711, asistido por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías, construida sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de diciembre de 2014, los ciudadanos ORLANDO JOSE ADRIAN RIVAS y FRANCISCA ARACELIS RIVAS SALAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.413.832 y V-5.883.004, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Calle Soublette, Transversal N° 4, sector Barrio Aquí Está, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N°2008.196, Asiento Registral 1 del inmueble matriculados con el N° 456.24.1.11.40, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO JOSE ADRIAN RIVAS y FRANCISCA ARACELIS RIVAS SALAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.413.832 y V-5.883.004, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia tanto la titularidad de la propiedad del terreno del solicitante como de la existencia de las bienhechurías descritas por él en su solicitud, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare a su favor Titulo Supletorio de propiedad, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. .
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construida sobre un terreno de su propiedad, ubicadas en: Calle Soublette, Transversal N° 4, sector Barrio Aquí Está, Municipio Vargas del estado Vargas cuyas medidas y linderos son las siguientes: con una superficie de NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (98,96 MTS2): NORTE: en seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 mts), con Plaza Mare; SUR: En ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 mts) con la parcela 03-03-10-03, ESTE: en catorce metros con sesenta centímetros (14,60) con callejón N° 4 y ; OESTE: en doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 mts) con las parcelas Nros. 03-03-10-32 y 03-03-10-01.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano SERGIO ADALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.889.711, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA,


ABG.ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 3:09 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG.ANDREA MARCANO



BCD/AM/MALYURI.