REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2.015)
204° y 155°
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001561
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.096.184.-
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.096.184, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO FUENTES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES ROMERO, SABY MARCEL DEL VALLE FUENTES ROMERO y OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.312.277, V-16.310.144, V- 18.754.409 y V- 9.994.869 respetivamente, debidamente asistida por ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OSCAR GUILLERMO FUENTES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES ROMERO, SABY MARCEL DEL VALLE FUENTES ROMERO y OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.312.277, V-16.310.144, V- 18.754.409 y V- 9.994.869 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSWALDO JOSE FUENTES, quien falleció en fecha 13 de diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.923.919, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Siendo diferida mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, para el día 13 de enero de 2015.-
En fecha 13 de enero de 2015, los ciudadanos GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ y PILAR ANTONIO ROSAS ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.607.035 y V- 4.557.163 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JOSE FUENTES, expedida en fecha 20 de mayo de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Sucre, estado Apure. Folios 03 y 04.-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES y OSWALDO JOSE FUENTES, de fecha 06 de enero de 2014, asentada bajo el N° 79, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 05 y 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR GUILLERMO FUENTES ROMERO, expedida en fecha 06 de enero de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE FUENTES ROMERO, expedida en fecha 06 de enero de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SABY MARCEL DEL VALLE FUENTES ROMERO, expedida en fecha 15 de enero de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, expedida en fecha 05 de mayo de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 10.-
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, OSWALDO JOSE FUENTES, OSCAR GUILLERMO FUENTES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES ROMERO, SABY MARCEL DEL VALLE FUENTES ROMERO y OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, Folios 11, 12, 13, 14 y 15.-
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ y PILAR ANTONIO ROSAS ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.607.035 y V- 4.557.163 respectivamente. Folios 21 y 23.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, como heredero del causante OSWALDO JOSE FUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, OSCAR GUILLERMO FUENTES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES ROMERO, SABY MARCEL DEL VALLE FUENTES ROMERO y OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.096.184, V- 14.312.277, V-16.310.144, V- 18.754.409 y V- 9.994.869 respetivamente. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22), días del mes de enero de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo la 1:23 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
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