REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SOLICITANTE: ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.554.
APODERADAS JUDICIALES: OLGA GLENNY SALAS, FRANCISCO MUJICA BOZA, NINOSKA SOLORZANO RUIZ y ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.559.131, V-4.356.541, V-9.889.773 y V-6.237.399 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 47.175, 17.143, 47.510 y 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1291-2014.
El 30 de junio de 2014, fue presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO por la Abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, según poder especial autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 09/05/2014, bajo el Nº 08, Tomo Nº 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 30 de junio de 2014, se le dio entrada a la solicitud, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1291-14.
En fecha 03 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el examen de los testigos.
El 08 de julio de 2014, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos se declaró desierto el acto.
En fecha 25 de septiembre de 2014, la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, y solicitó se fijara la oportunidad para el examen de los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2014, previo abocamiento del conocimiento de la presente solicitud, por parte de la Jueza Temporal, Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
El 01 de octubre de 2014, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos se declaró desierto el acto.
En fecha 07 de enero de 2015, la Abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, solicitó se fijara nueva oportunidad para el examen de los testigos, acordándose la misma por auto de fecha 09 de enero de 2015.
A los folios 28 y 30 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2015, la Abogada OLGA GLENNY SALAS, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, solicitó la devolución del poder que riela en los folios del 03 al 06 de la presente solicitud.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, solicitó que le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías sobre en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Encantada”, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 09/05/2014, bajo el Nº 08, Tomo Nº 81; 2) Documento de compra y venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 21/01/1998, bajo el Nº 23 del Tomo Nº 1 del Protocolo Primero y Documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado ante el Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 28/04/1998, bajo el Nº 26, Tomo 3 del Protocolo Primero y 3) Croquis de Ubicación de las Bienhechurías
En fecha 14/01/2015, presentó como testigos, a los ciudadanas: CAROLINA ALICIA CALDERON DE DE NOIA y GIOVANNI RICARDO CHIAPPARDI ROSSETTI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.851.799 y V-11.642.659, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARIA ALFONSI DE CAPRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.814.554, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas un lote de terreno de su propiedad ubicadas en el sitio denominado “La Encantada”, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie Aproximada de (1.038,09 m2), cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
En cuanto a la devolución de los originales, insertos del folio 03 al 06, se ordena su devolución previa su certificación por Secretaría de acuerdo con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1291-2014.-
OAVS/Nsg-
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