REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: CARMEN XIOMARA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.860.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1015-2012.

SINTESIS
El 14 de mayo de 2012, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, ya identificados, junto con la copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal La Caridad del Cobre, sector la Virgencita, Parroquia Carayaca estado Vargas y croquis de ubicación del inmueble.
El día 17 de mayo del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1015-2012.
El 05 de junio de 2012, se recibió comunicación DCM-0242-2012, de fecha 04/06/2012, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo, informó dicha Dirección que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 09 de abril de 2013, compareció la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, solicitando se oficiara a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, del estado Vargas.
El 10 de abril de 2013, se ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, del estado Vargas.
El 20 de junio de 2014, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DGPCU-269-2014, de fecha 13/06/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 08 de enero de 2015, compareció la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, con asistencia del prenombrado profesional del Derecho, quien se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 14 de enero de 2015.
A los folios 22 y 24 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, con asistencia jurídica, solicitó que le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en un lote de terreno ubicado la Carretera Nacional de Carayaca, Sector la Virgencita, Entrada La Granja “La Puerta”, en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DGPCU-269-2014, de fecha 13/06/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a las testigos, ciudadanas: CARMEN ROSA CAPOTE RODRIGUEZ y KARINA NOHELI PEREZ PACHECO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.498.318 y V-20.191.580, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0242-2012 referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.860, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintinueve (29) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-