REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER URBINA GARCIA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.336.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1341-2014.

SINTESIS
El 05 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER URBINA GARCIA, asistido por la Abogada JUANA E. PACHECO, ya identificados.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1341-2014, y se ordeno oír a los testigos.
El 19 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se declaró desierto el acto.
En fecha 09 de enero de 2015, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER URBINA GARCIA, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, solicitó se fijara nueva oportunidad para el examen de los testigos, acordándose la misma por auto de fecha 15 de enero de 2015.
A los folios 18 y 20 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
.II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ALEXANDER URBINA GARCIA, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno ubicado en el sector denominado Aguacatal, Hacienda Aguacatal, El Limón, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Residencia por el Consejo Comunal Aguacatal I, Carayaca, estado Vargas; 2) Croquis de Ubicación de las Bienhechurías; 3) Copia de la Cedula de Identidad; 4) Declaratoria de Permanencia Nº 093633 de fecha 15/05/2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, INTI (Instituto Nacional de Tierras); 5) Carta de Registro Nº 093632 de fecha 15/05/2009 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, INTI (Instituto Nacional de Tierras); 6) Copia Fotostática de Justificativo de Testigos de fecha 04/12/2001, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y 7) Recibo de Luz.
En fecha 21 de enero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: MARTA ZENAIDA GUZMAN FERRER y FELIPE SANTIAGO MAYORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.583.404 y V-7.993.727, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER URBINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.336, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Propiedad de INTI ubicadas en el sector Aguacatal, Hacienda Aguacatal, El Limón, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-