REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: VICTOR LUIS QUINTERO HERRERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.960.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1373-2014.

SINTESIS
El 12 de diciembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, presentada por el ciudadano VICTOR LUIS QUINTERO HERRERA, asistido por la Abogada JUANA E. PACHECO, ya identificados.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se admitió, se le dio entrada bajo el Nº 1373-2014, y se ordeno oír a los testigos.
A los folios 09 y 11 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
Por auto de fecha 15 de enero de 2015, se instó al solicitante a consignar el Titulo Supletorio anterior en su forma original.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció el ciudadano VICTOR LUIS QUINTERO HERRERA, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, y consignó Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 2 de fecha 09/10/1992
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano VICTOR LUIS QUINTERO HERRERA, solicitó que se le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicado en el sitio denominado Sector Tirima, Calle Arichuna, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Residencia por el Consejo Comunal “Unidos por la Patria” 326, sector Tirima, parte Alta, Parroquia Carayaca del estado Vargas; 2) Croquis de Ubicación de las Bienhechurías; 3) Copia de la Cedula de Identidad y 4) Copia Fotostática y el correspondiente original del Titulo Supletorio, evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 2, de fecha 09/10/1992.
En fecha 13 de enero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: DARIO RODRIGUEZ BELLO y LORENZO RAMON DIANA ECHARRI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.091.656 y V-1.453.598, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR LUIS QUINTERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.960, para asegurarle el derecho sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas un lote de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicadas en el Sector Tirima, Calle Arichuna, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



OAVS/Nsg.-