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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTES: YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO y JUAN CARLOS MENDEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.827.755 y V-13.044.752, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETSY MENDOZA CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.998.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 5735-2014.

SINTESIS
El 26 de febrero de 2014, se recibió la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
El día 26 de febrero de 2014, se le diò entrada, se anotò en los libros respectivos y se instò a los solicitantes a manifestar su ùltimo domicilio conyugal.
El 11 de abril de 2014, expusieron que su ultimo domicilio conyugal fue el mismo que fijaron cuando contrajeron matrimonio ubicado en El Topito, Parcela Nº 21-B, Zona El Junk, km 19, Junko Contry Club, Jurisdicciòn de la Parroquia El Junko del estado Vargas.
El 15 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Vargas, dejando el Alguacil Titular de este Tribunal constancia de haber practicado la citación en cuestión el día 28/05/2014.
El 28 de mayo de 2014, la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, y solicitò a este Tribunal instar a consignarar nueva acta de matrimonio.
El 04 de junio de 2014, este Tribunal insto a los solicitantes a consignar lo requerido por la Representanciòn Fiscal.
El 31 de octubre de 2014, la Abogada YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.553, actuando en propio nombre consignò lo solicitado.
El 05 de noviembre de 2014, la Jueza Temporal se ABOCÒ al conocimiento del presente expediente y se ordenò la notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas.
El 28 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular dejó constancia de haber practicado la notificación de la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, Fiscal Interina Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, asimismo la notificada manifestó no tener objecciòn alguna que hacer.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
Los cónyuges fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece textualmente:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los ciudadanos: YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO y JUAN CARLOS MENDEZ VILLAVICENCIO contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas delestado Vargas, quedando dicha acta inscrita bajo el N° 39, folio 39 en el Libro de Matrimonios que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, estado Vargas, según se evidencia de la referida copia certificada; aunado a lo anterior, los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el El Topito, Parcela Nº 21-B, Zona El Junko, Km 19, Junko Contry Club, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados por más de cinco (05) años, desde el dìa primero (01º)
de junio del año 2007.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la solicitud se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo nada que objetar.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipo Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO y JUAN CARLOS MENDEZ VILLAVICENCIO, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.827.755 y V-13.044.752, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG.ODIXIS A. VELIZ SUAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-