REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de enero de dos mil quince.-

204° y 155º

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia dictada en fecha 16/12/2014, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 18 y 19), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de un Reconocimiento de Documento Privado, intentado por la ciudadana Pineda de Salas Ana Edilma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.194.156, agricultora, domiciliada en el Municipio Lobatera del estado Táchira, contra las ciudadanas Salas de Suárez Luz Ismelda, Salas de Casanova Blanca Edilia y Salas Chacon Marly Yorley, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.098.295, V-8.105.026 y V-8.109.702, domiciliadas en el Municipio Lobatera del estado Táchira, relacionado con una compra privada entre las referidas partes. En consecuencia, Inventaríese y désele entrada. Este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la demanda no esta enmarcada o fundamentada en ningún basamento legal, en especial, a cualquiera de los numerales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.