REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2015-000002
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSA ELIZABETH FERNANDEZ LONGA, titular de la cédula de identidad número V-11.635.783.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA MARINA GÓMEZ y VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.289 y 164.755., respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SSA1 2021 C.A., C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), quedando anotada bajo el número 35, Tomo 984-A, posteriormente modificados sus estatutos en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el número 62, Tomo 1128.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS EL DÍA DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.
DECISÓN RECURRIDA: Auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), emitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual declaró Inadmisible la tercería forzada de la entidad de trabajo SEGUROS NUEVO MUNDO.
MOTIVO: TERCERÍA FORZADA (DESISTIDO)
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de enero de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente de asunto principal, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), emitido por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de tercería forzada de la entidad de trabajo SEGUROS NUEVO MUNDO.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015) y en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), se celebró de la audiencia oral y pública de apelación, dejándose constancia en el acta correspondiente, de la comparecencia de la ciudadana ROSA ELIZABETH FERNANDEZ LONGA, titular de la cédula de identidad número V-11.635.783, en su carácter de parte actora, en el asunto principal, representadas por las profesionales el derecho GLORIA MARINA GÓMEZ y VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.289 y 164.755, respectivamente, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada y recurrente del presente recurso, no compareció a la celebración de dicha audiencia, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:

“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte accionada y recurrente del presente recurso de apelación, no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso interpuesto por la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.458, actuando como representante de la parte demandada entidad de trabajo SSAI 2021, C.A., contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCERO: CON LUGAR LA INADMISIBILIDAD DE LA TERCERÍA INVOCADA, interpuesta por la profesional del derecho ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS.
ELSECRETARIO

Abg. MIGUEL SUARSE

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:00 pm.).

ELSECRETARIO

Abg. MIGUEL SUARSE