REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP11-R-2014-000078
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2013-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER NARVAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V- 15.955.381.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY ARACELIS NARVAEZ y DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.703 y 182.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICOLL 2003, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el número 16, Tomo 41-A, en fecha veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Doce (2012).
PARTES CODEMANDADAS: YESENIA BERNAZA y LUISOR PINZON; venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 23.234.340 y V.- 23.108.378
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.675.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FANNY ARACELIS NARVAEZ; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y recurrente presentado el día veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), en el cual expone textualmente: “… DESISTO del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014)…”.
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio ciento ochenta y nueve (189), recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FANNY ARACELIS NARVAEZ, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil quince (2015).
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, quien recurrió contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, dictada en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en este sentido, este Tribunal verificó que la apoderada judicial de la parte demandante tiene la cualidad para desistir tal y como se evidencia del poder cursante a los folios seis (06) y siete (07) del expediente; en consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FANNY ARACELIS NARVAEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante y recurrente en fecha veintiuno (21) de enero del año dos quince (2015); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FANNY ARACELIS NARVAEZ, contra la decisión dictada en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10: 40 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
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