REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : WP11-R-2014-000065
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2013-000196
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÒN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia la Mar y titular de la cédula de identidad número V-4.285.074.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEXIS CHAVEZ PLANAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 26.810.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas, JAVIER CAMACHO, MIGUEL RODOLFO SÁNCHEZ ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA, INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA E IRMA SÁNCHEZ COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 99.369, 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362, respectivamente.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el profesional del derecho HÈCTOR ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha en fecha seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014) y publicada en fecha trece (13) de octubre del presente año.
La presente apelación fue recibida en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, posteriormente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo reprogramada su celebración para el día martes nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014) a las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30am). Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Pierina López, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto por el profesional del derecho HÈCTOR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.810, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: PEDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.483.637, contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal a-Quo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Pasivos Laborales intentada por el ciudadano PEDRO ALEXIS CHAVEZ PLANAS anteriormente identificado, en contra de la Sociedad Anónima CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costa en este procedimiento dada la naturaleza del caso.
QUINTO: Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas y al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, remitiendo copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez que conste en autos la consignación de la notificación que haga el Alguacil, comenzarán a transcurrir los lapsos para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO
Abg. RAMON SANDOVAL
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:240 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. RAMON SANDOVAL
WP11-R-2014-000065
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