REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de enero de 2015
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000263
PARTE ACCIONANTE YURI LISBETH CAPOTE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número: V-13.043.129
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL ORONOZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.625
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HIDRAULICA C.A. E INVERSIONES CISA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.963, según consta de poderes especiales que acreditan sus representación cuya copia se agrega al expediente previa certificación del Secretario del Tribunal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2015, siendo las 12:48 p.m. , comparecen ante este Tribunal las ciudadanas: YURI LISBETH CAPOTE ESCALANTE, SIUL ORONOZ y MARIA DE FREITAS, ya identificadas, quienes exponen: “Solicitamos muy respetuosamente de este Juzgado se sirva habilitar el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, aun cuando en el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas durante el día de hoy HAY DESPACHO SIN AUDIENCIA, según resolución nº 02/2015, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción. Todo ello motivado a que las partes nos hemos trasladado al Tribunal y estamos dispuestos a procurar un acuerdo en el proceso de mediación”. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y da inicio al acto de audiencia preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs.16.000,00), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto, a través de cheque de No.18000041 de la cuenta No. 0174-0134-35-1344007214 en Banplus. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en el transcurso de la audiencia preliminar, siendo que para ello, fue realizada la revisión exhaustiva de los conceptos y montos demandados, tiempo efectivo de servicio, salarios, así como las pruebas aportadas por las partes al inicio de esta audiencia, teniéndose en cuenta la ausencia del despido. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluidoccc el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


YURI LISBETH CAPOTE ESCALANTE


SIUL ORONOZ


MARIA DE FREITAS
EL SECRETARIO,


MIGUEL SUARSE