REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : WP11-L-2014-000033

Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento al acuerdo homologado en Audiencia Preliminar de fecha 27 de mayo del 2014, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.792.892,44), que comprende el doble de la suma total acordada restante por pagar de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.396.446,22). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma total acordada restante por pagar de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.396.446,22). Este Tribunal fija para el miércoles 28 de enero del 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la medida de embargo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

MIGUIEL SUARSE