REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000163
PARTES ACCIONANTES: MAIGUALIDA RODRÍGUEZ y NERIKEL MILICSY DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.452 y V-18.027.232, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNÁNDEZ, MARIA TERESA BRITO y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.815, 76.065 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA LANDAETA y MARÍA GABRIELA GARCÍA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.295 y 195.195, respectivamente, según consta en poder que se agrega a los auto previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, a los fines de llegar a un acuerdo parcial, lo cual es acordado por el Tribunal y se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas: SONIA FERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA GARCÍA, ya identificadas. Realizada la audiencia se tiene lo siguiente: PRIMERO: Se llega a un acuerdo parcial en el presente asunto con respecto a la accionante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, por el monto total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.145.101,72), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponde a conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo conceptos los que se especifican a continuación: 1.- Prestación Social; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Vacaciones Fraccionadas; 4.- Utilidades Fraccionadas; 5.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 6.- Tickets alimentación; y, 7.- Complemento de antigüedad. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener la demandante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, contra la entidad de trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.145.101,72), es cancelado por la parte demandada a la demandante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: La cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.64.530,21) que reposa en Oferta Real de Pago que versa en el expediente WP11-S-2014-000050, que se encuentra en éste Circuito Judicial del Trabajo; en el presente acto mediante cheques que se discrimina a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre de la accionante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ,, identificado con el número 13-00292880, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Ocho Mil Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.8.031,85); 2.- Cheque a nombre de la accionante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, identificado con el número 48-00292749, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.72.539,66). TERCERO: La apoderada judicial de la demandante MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara en nombre de su representada no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo parcial. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso con respecto a éste demandante y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En relación a las accionante NERIKEL MILICSY DÍAZ, se acuerda la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
SONIA FERNÁNDEZ,
MARÍA GABRIELA GARCÍA,
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL SUARSE.
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