REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000162
PARTES ACCIONANTES: VICTOR GIL RIVERO, JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.466.015, V-22.279.104 y V-11.644.217, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNÁNDEZ, MARIA TERESA BRITO y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.815, 76.065 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA LANDAETA y MARÍA GABRIELA GARCÍA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.295 y 195.195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: SONIA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SOLORZANO y MARÍA GABRIELA GARCÍA, ya identificados. Realizada la audiencia se tiene lo siguiente: PRIMERO: Se llega a un acuerdo parcial en el presente asunto con respecto al accionante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, por el monto total de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.72.801,39), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponde a conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo conceptos los que se especifican a continuación: 1.- Prestación Social; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Vacaciones Fraccionadas; 4.- Utilidades Fraccionadas; 5.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 6.- Tickets alimentación; y, 7.- Complemento de antigüedad. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, contra la entidad de trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.72.801,39), es cancelado por la parte demandada al demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, de la siguiente manera: La cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.21.694,39) que reposa en Oferta Real de Pago que versa en el expediente WP11-S-2014-000052, que se encuentra en éste Circuito Judicial del Trabajo; En el presente acto mediante cheques que se discrimina a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre del accionante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, identificado con el número 23-00292879, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.11.409,25); 2.- Cheque a nombre del accionante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, identificado con el número 75-00292753, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.39.697,75). TERCERO: Los apoderados judiciales de la demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declaran en nombre de su representado no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo parcial. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso con respecto a éste demandante y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En relación a los accionantes VICTOR GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SONIA FERNÁNDEZ,


JOSÉ RAMÓN SOLORZANO,


MARÍA GABRIELA GARCÍA,
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.