REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000030
PARTE ACCIONANTE: FELIX JULIAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V-6.484.051.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTES DEMANDADAS: FELIX JULIAN PEREIRA VS SERVISAIR VENEZUELA C.A. y SWISSPORT CARGO SERVICES DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: EGLEE JOSEFINA PRIETO STOPELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.147.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: EGLEE JOSEFINA PRIETO STOPELLO, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
EGLEE JOSEFINA PRIETO STOPELLO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
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