REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-S-2014-000124


PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L., inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 14 de marzo del año 2011; bajo el Nº 28, Tomo: 15.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: GERALDINE DELIMA JORDAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.422.
PARTE OFERIDA: GUTIERREZ FLORES YOHN EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V.6.323.530.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.815.
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 1 de diciembre del año 2014, la profesional del derecho GERALDINE DELIMA JORDAN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L.; consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano GUTIERREZ FLORES YOHN EDUARDO, siendo recibido por éste Tribunal en esa misma fecha. Ahora bien, en fecha 17 de diciembre del año 2014, la parte oferente conjuntamente con la parte oferida presentan un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que la parte oferida recibió la cantidad de Bs. 27.986,35, por ese acuerdo; en este sentido, visto que el trabajador se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificado a través de la presente transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:


Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte de la trabajadora ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 17 de diciembre del año 2014, por cuanto el mismo, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadano Oferido GUTIERREZ FLORES YOHN EDUARDO y la Oferente ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L.; en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer a la oferida el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que el cheque emitido provienen de la oferente ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L., C.A.; y fue recibido por el ciudadano antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ