REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000250
PARTE DEMANDANTE: ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-21.194.330.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: KAREN MARUNEL SANCHEZ ALVAREZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.663.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL SIMON BOLIVAR MAIQUETIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY JESUS CEDEÑO CONTRERAS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció la ciudadana ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ, acompañada de su apoderada judicial la profesional del derecho KAREN MARUNEL SANCHEZ ALVAREZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LARRY JESUS CEDEÑO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante a la ciudadana ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ, la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.353,67), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones vencidas años 2013 y bono vacacional vencido año 2013, utilidades del año 2013, y salarios pendientes desde la fecha 16/11/2013 hasta el 21/11/2013. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada: INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL SIMON BOLIVAR MAIQUETIA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.353,67), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante cheque Nº 28-95276871, del Banco Exterior a nombre de la trabajadora ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ; entregado en este acto; en este sentido, se ordena incorporar a los autos copia simple del cheque antes descrito. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:

ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ;
LA TRABAJADORA

KAREN MARUNEL SANCHEZ ALVAREZ;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LARRY JESUS CEDEÑO CONTRERAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.